REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001455
ASUNTO : BP01-P-2006-001455

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 18-04-2006, mediante la cual condenó al ciudadano MISAEL JAVIER CUMANA CUMANA, quien es Venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio limpiador de vehículos, hijo de los ciudadanos: RAMON CUMANA y MARITZA CUMANA, sin residencia fija, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el 80, segundo aparte, 376 y 416, todos del Código Penal, respectivamente, cometido en detrimento de MAGDALY DE LA CONCEPCION AMARICUA MOY, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, más las accesorias legales previstas en el artículo 16 Ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MISAEL JAVIER CUMANA CUMANA, fue detenido preventivamente en fecha 20/03/2006 y hasta el día de hoy, 20/07/2006, ha permanecido recluido por un tiempo de CUATRO (4) MESES y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 25-07-2010.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A.) Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la pena, es decir, que se cumplirá en fecha 25-07-2010.
B.-) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termina, vale decir, que los cumplirá en fecha 29-05-2011.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Abril de 2.005, mediante la cual se ordena, como medida cautelar, la suspensión en la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir las cuales el penado MISAEL JAVIER CUMAMA CUMANA, podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
a.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta (1/4), de la pena impuesta, que es igual a UN (1) AÑO y UN (1) MES, la cual se cumple en fecha 20/04/2007.
b.-) REGIMEN ABIERTO: cumplido un tercio (1/3) de la pena, que es igual a UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y TRES (3) DIAS, la cual se cumple en fecha 23/08/2007.
c.-) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, que la cumple en fecha 20/02/2009.
d.-) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES, la cual cumple en fecha 23/0462009.-
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena impuesta, el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta Ciudad; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaria del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho Establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE, así como a la Defensora Pública IRMA FERMIN y trasládese al penado MISAEL JAVIER CUMANA CUMANA, para el día Martes 25 de Julio de 2006, a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de su situación jurídica.
SEXTO: Notifíquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, según lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4, de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/frl