REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001541
ASUNTO : BP01-P-2001-001541
En virtud de que en fecha 01/03/2006, se produjo la rotación anual de Jueces, correspondiéndole a quien suscribe, el conocimiento de las causas del Despacho, se AVOCA a tramitan la presente causa.-
Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, se observa que en fecha 17/03/1.999 (folio 164), se ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de Febrero de 1.999, mediante la cual se condenó al ciudadano CARLOS ANTONIO SIFONTES, Venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació el 24/05/1.959, de 46 años de edad, con Cédula de Identidad N° 8.467.344, Comerciante, con residencia en la Calle “Orinoco”, N° 88-4, Sector El Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, penado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en detrimento de JOSE DE JESUS GARCIA MENDEZ.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.." y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado CARLOS ANTONIO SIFONTES fué condenado a cumplir penalidad de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del pre-citado y desde la fecha de la ejecución de dicha Sentencia, 17/03/1999 al presente, ha transcurrido un lapso superior a SIETE (7) AÑOS y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser la pena impuesta, más la mitad, en UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, se estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado CARLOS ANTONIO SIFONTES, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano, con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, la Defensa y el penado. Asimismo se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona y Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles reseñas que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que se notifique la cesación de las presentaciones del citado penado.- Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo, en la oportunidad de Ley.-. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ