REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001606
ASUNTO : BP01-P-2001-001606

En virtud de que en fecha 01/03/2006, se produjo la rotación anual de Jueces, correspondiéndole a quien suscribe, el conocimiento de las causas del Despacho, se AVOCA a tramitan la presente causa.-
Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, se observa que en fecha 01/09/2.003, se ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Julio de 2.003, mediante la cual se condenó al ciudadano GODO ALFREDO CASTILLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació el 08/11/1.963, de 41 años de edad, con Cédula de Identidad N° 10.232.919, albañil, con residencia en la Calle “19 de Abril”, Sector Las Carmelitas, Caserío Chupulún, casa s/n, vía San Diego, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, penado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en detrimento de ANYULIS JUSETH MORALES.-
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.." y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado godo Alfredo castillo, fué condenado a cumplir penalidad de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del pre-citado y desde la fecha de la ejecución de dicha Sentencia, 01/09/2003 al presente, ha transcurrido un lapso superior a DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser la pena impuesta, más la mitad, en NUEVE (9) MESES, se estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado GODO ALFREDO CASTILLO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano, con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, la Defensa y el penado. Asimismo se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona y Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles reseñas que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.- Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo, en la oportunidad de Ley.-. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ