REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000419
ASUNTO : BP01-P-2000-000419

Vista la exposición del penado RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR VILORIA, de fecha 09/06/2006, la cual riela a los folios 160 y 161, Pieza V, así como el escrito consignado por la Defensora Pública Vigésima Tercera Penal en fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ANA KATIUSKA CHACIN (folio 168, Pieza V), mediante los cuales requieren del Despacho, se otorgue, a favor del citado penado, el beneficio de CONFINAMIENTO, por haber cumplido con las tres cuartas partes de la pena impuesta, según auto de ejecución de sentencia de fecha 08/11/2001, el Tribunal, al revisar las actuaciones que conforman la causa, observa que a RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR VILORIA, se le otorgó, en fecha 24 de Mayo de 2.005, LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso, como condición, entre otras, la presentación cada dos (2) meses, de evaluación médica, con la finalidad de conocer su estado de salud, lo cual no cumple desde el día 08/07/2005, aunado a que debe consignarse en autos, Carta de Residencia del penado RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR VILORIA, expedida por el Registro Civil de la localidad donde alega, cumplirá el beneficio de CONFINAMIENTO requerido; en razón de ello y a los fines de preservar el principio de progresividad previsto en los artículos 19 y 272 de nuestra Carta Magna, se NIEGA el pedimento formulado, hasta tanto se le de cumplimiento a los anteriores requerimientos; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese al penado RAFAEL VICENTE VILLAMIZAR, a la Defensa, representada por la Doctora ANA KATIUSKA CHACIN y al Fiscal del Ministerio Público, de la presente determinación.- Provéase lo conducente.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ,