REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003612
ASUNTO : BP01-P-2003-000764

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 226, cursa Escrito presentado por la Defensa del penado CARLOS JOSE QUERO SERRA, requiriendo del Tribunal, se acuerde a su favor, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de que ya cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; este Despacho, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, previamente observa:
CARLOS JOSE QUERO SERRA, con Cédula de Identidad N° 16.798.811, según auto de Reformulación del cómputo de la pena que le fuera impuesta, de fecha 07 de Junio de 2.005 (folios 146 al 150), fue condenado a cumplir penalidad de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del reformado Código Penal.
Por decisión de fecha 20 de Agosto de 2.005, este Tribunal otorgó, para CARLOS JOSE QUERO SIERRA, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, conforme a los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario (folios 182 y 183).-
En fecha 26 de Septiembre de 2.005, este Despacho, revocó el beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado a favor de CARLOS JOSE QUERO SIERRA, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se libró Orden de captura en su contra (folios 192 y 193).
En fecha 25 de Mayo de 2.006, se produce la captura del penado CARLOS JOSE QUERO SERRA y por escrito de fecha 26 de Junio de 2.006, su Defensa requiere se le otorgue el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL (folio 226) y la parte Fiscal, al folio 231, deja constancia que en visita realizada al Retén Policial del Comando General de la Policía del Estado Anzoátegui, procedió a entrevistar al penado CARLOS JOSE QUERO SERRA, solicitando éste el beneficio de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, la naturaleza jurídica de la fase de ejecución de sentencia penal, por ser de carácter complejo, dado la extensa normativa que la regula, se podría decir, partiendo de la nueva concepción que el Código Orgánico Procesal Penal le otorga a dicha fase, que obedece a una naturaleza judicial y a la par administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado quien puede impugnar por vía judicial, las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero estando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma, en caso de sentencias condenatorias con penas corporales.
El artículo 272 de la Carta Magna, precisa como debe ser un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación de la persona a quien se le comprobó culpabilidad en la comisión de un delito, disponiendo que “…en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”.
La citada norma de rango constitucional, pareciera, que requiere de los Jueces que en la interpretación de las normas que regulan el cumplimiento de la pena, sean dinámicos y progresistas, toda vez que la inequívoca voluntad del Constituyente estuvo dirigida a evitar la ineficacia y efecto criminalizante de las prisiones.
Una de las fases en el cumplimiento de la pena es de carácter vindicativo. Sin embargo, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, precisa bajo que parámetros pueden acordarse Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, aún con el temor razonable de que la paz social se encuentra en riesgo ante la posibilidad de otorgamiento de una medida de libertad anticipada a quienes hayan demostrado una conducta delictiva contumaz, cuando el penado defrauda la confianza que el ente social deposita en él, en la oportunidad de habérsele conferido un beneficio, violentándose en igual sentido el principio de progresividad.
En el caso de autos, este Despacho, otorgó a favor de CARLOS JOSE QUERO SERRA, en fecha 20/08/05, REGIMEN ABIERTO, imponiéndole ciertas condiciones de obligatorio cumplimiento.
Consta en los autos que el penado CARLOS JOSE QUERO SERRA, incumplió con las condiciones impuestas, lo cual arrojó como resultado la REVOCATORIA DEL BENEFICIO, en fecha 26/09/05, decretándose orden de captura en su contra, de lo cual se infiere que si el citado penado, incumplió con todas y cada una de las condiciones que le fueran señaladas para optar por el citado beneficio, tal circunstancia acarrea que no puede ser acreedor de uno nuevo por parte del Juzgado; en razón de ello, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento formulado por la Defensa del penado CARLOS JOSE QUERO SERRA, de que se le otorgue el beneficio de libertad condicional, POR HABER INCUMPLIDO CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL MOMENTO DE ACORDARSELE EL Beneficio de REGIMEN ABIERTO, al no existir convicción de que pueda cumplir, a la fecha, con las condiciones o circunstancias que pudiesen llegar a imponérsele y con los principios de progresividad que rigen en nuestro Sistema Penitenciario, conforme a lo establecido en los artículos 19 y 272 de nuestra Carta Magna; así se decide.-
Notifíquese de la presente determinación, a la parte Fiscal y a la Defensa del penado CARLOS JOSE QUERO SERRA, representada por la abogado JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, Defensora Pública Vigésima Cuarta Penal del Estado y acuérdese el traslado de éste, para el día jueves 06 de Julio de 2.006, a las 10.00 A.M., librándose Boleta de Traslado al Internado Judicial local, con el objeto de imponerlo de la decisión.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ