REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001868
ASUNTO : BP01-R-2006-000201

Revisadas como fueron las presentes actuaciones se evidencia que el penado EDGAR MANUEL CARIACO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 08/03/1975, de 31 años de edad, soltero, obrero, con Cédula de Identidad N° 11.423.797, con residencia en el Barrio La Vecindad del Chavo, Calle Las Flores, casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Julio de 2.000, a cumplir penalidad de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Dicho fallo fue ejecutado el 08/06/2006 y como quiera que de acuerdo al contenido del artículo 470, ordinal 6°, en relación con el artículo 471, ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible del RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA, a favor del penado EDGAR MANUEL CARIACO, al considerar que ha entrado en vigencia, a partir del 05/10/2006, la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual impone menor pena que la derogada.- En razón de ello, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el citado RECURSO DE REVISION, en la causa seguida a EDGAR MANUEL CARIACO, por cuaderno separado, con los pronunciamientos legales pertinentes.- Notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ