REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001508
ASUNTO : BP01-P-2000-001508
Revisada la presente causa, se observa que riela al folio 172, auto mediante el cual se ejecutó la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de Octubre de 1.997, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ QUINTERO, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con Cédula de Identidad N° 10.299.290, con residencia en Calle San José, N° 1, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, penado en el ARTÍCULO 416 del reformado Código Penal, cometido en perjuicio de EUGENIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: "Las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.." y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado JOSE ENRIQUE MARTINEZ QUINTERO, fue condenado a cumplir penalidad de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS y desde la fecha de la ejecución de dicha Sentencia, 25/02/1998 al presente, ha transcurrido un lapso superior a OCHO (08) AÑOS y CUATRO (4) MESES, calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de SEIS (6) años y NUEVE (9) meses, se estima que lo mas procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSE ENRIQUE MARTINEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona y Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles reseñas que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ