REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001324
Visto el escrito presentado por la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Pública del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo señalado en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ; este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 Ejusdem a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, que en fecha 28 de Junio del 2005; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, ante esta circunstancia el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagra:
ARTICULO 562“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida Ut supra, se desprende que el Juez de Control, tiene de oficio la facultad para pronunciarse en relación al Sobreseimiento Definitivo, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del Procedimiento tal y como ha ocurrido en el caso de marras ; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido y en consecuencia en la base del articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación fueron los siguientes :“ En fecha 27 de Febrero de 2004, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, se encontraban los funcionarios JUAN PREPO, JOSE MEDINA y FRANKLIN GONZALEZ, adscritos a la Zona Policial N° 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , por la calle MARISOL Sector 3 del Barrio La Ponderosa de la ciudad de Barcelona , cuando fueron informados por varios vecinos que no se quisieron identificar por temor a represalias, que en un garaje de la casa N° 26 cercada con láminas de Zinc de la misma calle, habían introducido un vehículo de forma extraña, por lo que procedieron en compañía de los funcionarios DAVID RAFAEL FIGUEROA y ARGENIS RAFAEL FABELO MAZA, a introducirse por la parte utilizada como garaje de dicha residencia, sorprendiendo de manera flagrante a dos ciudadanos que preparaban un equipo oxicorte para presuntamente desmembrar un vehículo marca chevrolet, modelo blazer, color azul, placas YBY-107 que se encontraba en el lugar y que era requerido por la Sub. Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según expediente G-725.311 de fecha 26-02-04, motivo por el cual procedieron a practicarle la revisión corporal no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificados como YIMI RAFAEL CARABALLO de 34 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA) MARIÑO de 16 años de edad, encontrándose al momento de efectuar una inspección al vehículo una bombona de oxigeno de color verde de 54.6 kilogramos, una bomba pequeña de gas marca Autoras, un soplete con mangueras de color verde y rojo, una caja de herramientas de color azul con varias herramientas mecánicas.."
III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO
En fecha 28 de Junio del 2005; este Tribunal dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento. Ante esta circunstancia el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada establece un lapso perentorio de Un (1) año para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional; de no realizarse el petitorio en cuestión genera como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio por parte del Juez de Control del Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Ahora bien, en el caso de marras este Tribunal en fecha 28 de Junio del 2005; dicto Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 11 de Junio del 2006 ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de , por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARYOLI MENDEZ