REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 20 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000098
ASUNTO : BP01-D-2006-000098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), por extinción de la acción Penal por la muerte de la prenombrada ciudadana de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 318 Numeral 3° y 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Único Aparte del Articulo 537 de la citada Ley Orgánica y consigna a tales efectos copia certificada de Certificado de Defunción mediante la cual se acredita la muerte de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien; la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en su compendio normativo, no consagra la muerte del acusado, como causa de extinción de la acción penal; circunstancia por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 537 Ejusdem, debemos acudir supletoriamente, a lo consagrado en los artículos, 48 numeral 1 en relación con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se señala lo siguiente:
ARTICULO 48.Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado.
ARTÍCULO 318: El Sobreseimiento procede cuando.
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En consecuencia por lo antes expuestos, acreditada como se encuentra la muerte de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), esta decisora considera que no es necesario la convocatoria de una Audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal; tal y como lo prevé el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual se DEBE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 324 Ejusdem, se pasa a dictar la siguiente RESOLUCIÓN:
I
NOMBRE Y APELLIDO DE LA IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron los siguientes:” Siendo aproximadamente las 5:00pm. Cuando la guía EUMELIA MORENO fue a llevarle la cena a la joven BARBARA CAMPOS, al momento de abrirle la puerta, esta joven se le fue encima a la guía quitándole el candado de la habitación la tomó por el cuello y la arrincono pidiéndole Lasso llaves y que le abriera la puerta principal. La joven (IDENTIDAD OMITIDA), tomó 2 cuchillos de la cocina, amenazando a las guías de guardia y agrediendo a la joven ANA JULIA TORRES, por el brazo derecho. Luego la joven: NORMA SOLANO, procedió a unirse a las dos (2) jóvenes para la fuga, en el momento la joven (IDENTIDAD OMITIDA), golpeó a la niña EMILI P0EREZ. La joven (IDENTIDAD OMITIDA), amenazó con agredir a todas las jóvenes con el cuchillo y a la guía Bertha Calderón para que le abriera la `puerta logrando las jóvenes su cometido.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa al folio dos (29) del presente Asunto; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); de cuyo contenido se desprende lo siguiente: “Apellidos del difunto Ruiz Hernández, Nombres del Difunto Rosangela del Valle, fecha de la muerte 2/11/2002, fecha de nacimiento 16/1/1985…Causa de muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA , HERIDA POR ARMA DE FUEGO….”
Ahora bien el articulo 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, consagra como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado; en cuyo caso y de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 Ejusdem procede el sobreseimiento, y como efecto jurídico del mismo el término del procedimiento, según lo establece el articulo 319 Ibídem; aplicados supletoriamente los referidos artículos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia acreditada como se encuentra la muerte de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se le sigue, como AUTORA en la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan; cometido en perjuicio de las ciudadanas ANA JULIA TORRES y EMILI PEREZ y en consecuencia se pone termino al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificada, como AUTORA en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan; cometido en perjuicio de las ciudadanas ANA JULIA TORRES y EMILI PEREZ y en consecuencia se pone termino al presente procedimiento .Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 1 ,318 numeral 3, 319 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ