REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000104
ASUNTO : BP01-D-2006-000104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DESETIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito interpuesto por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita ante es Tribunal la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el Ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante dicha solicitud este Tribunal de acuerdo con la competencia que se le confiere en el articulo 555 Ejusdem , pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 25 de Julio del año que discurre, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito de solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por las Representantes de la referida Fiscalìa, en razón de la denuncia interpuesta, por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y recibida por ante la Fiscalia en cuestión el 19 de Julio del 2006; procedente de la Fiscalia Superior de este Estado en donde el prenombrado ciudadano manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en el porche de mi casa, pude avistar, un vehiculo de color verde pequeño, marca fiat sin placas, donde iban unos sujetos apodado el pollero, y el chito y se bajaron del vehiculo y le efectuaron un disparo a un muchacho vecino de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), que venia pasando por el callejón, el disparo pego frente de mi casa, cerca de donde me encontraba parado, después me traslade hasta la casa del chito para reclamarle lo sucedido saliendo varios familiares entre ellos su progenitora, amenazándome y que me cuidara por que me iba a mandar a votar, viendo la situación me fui para mi trabajo, recibí una llamada de mi esposa, 20 minutos después, que los familiares del chito, se encontraban en mi casa amenazando de muerte, a mis hijos y esposa, notificando a mi comando lo sucedido y trasladándome a la Fiscalia de Guardia, entrevistándome con la DRA ROSA BEATRIZ PEREZ fiscal tercero”, remitiéndome esta hasta este comando para formular la denuncia. Es todo”
Señala la Representante del Ministerio Público como fundamento de su solicitud lo siguiente: “Ahora bien ciudadano Juez del análisis del contenido de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, se desprende que los hechos se refieren a amenazas realizadas por parte de unos sujetos llamados EL CHITO Y EL POLLERO, hecho estos que únicamente son perseguibles a instancia de parte tal y como lo contempla el articulo 175 del Código Penal, que establece textualmente:… será castigado a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses previa querella del amenazado.” (Subrayado nuestro). Existiendo en consecuencia un obstáculo para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.”•
Ahora bien el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal describe: “El Ministerio Público, dentro de los quince días de la recepción de la denuncia ó querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita ó exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 302 Ejusdem prevé: “La decisión que ordena la desestimación cuando se fundamente en un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podría ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará… La decisión que declare con Lugar la desestimación será apelable por la Victima, se halla ó no querellado, debiendo imponer el recurso dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la decisión”.
Del análisis de las normas jurídicas anteriormente señaladas y de las actuaciones descritas, considera quien aquí decide que si bien es cierto existe una denuncia no es menos cierto que la misma presenta un obstáculo legal para su desarrollo, toda vez que los hechos denunciados son únicamente perseguibles a instancia de parte tal y como lo contempla el articulo 175 del Código Penal en su ultimo aparte, circunstancia esta que efectivamente constituyen un obstáculo para el desarrollo del proceso, motivo por el cual esta decisora, acuerda declarar CON LUGAR la solicitud del desestimación de la denuncia interpuesto las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la DESESTIMACIÓN, solicitada por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolana, natural de Puerto La Cruz, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.168.155 ,residenciado en la calle Ayacucho Callejón Brisas del Tanque, Casa Nº 01, Las Charas Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas , de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al denunciante y a la Fiscal Especializada y remítase las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ