REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000027
ASUNTO : BV01-S-2002-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:

I
NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 17-02-02 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en puesto policial de San Diego el funcionario NOEL ENRRIQUE GONSALEZ adscrito a la zona policial N° 02 del Estado Anzoátegui, se presento el ciudadano NOEL ENRRIQUEZ GONSALEZ informando sobre la presencia de cuatro personas quienes lo habían sometido con un arma de fuego tipo escopeta y lo habían despojado de dinero en efectivo, manifestando que dos de ellos eran de piel blanca y dos de piel morena y se desplazaban por sus propios medios por la inmediaciones del puesto policial, motivo por el cual efectuaron recorrido logrando avistar a los sujetos a los que le dieron voz de alto, practicando una revisión corporal logrando incautar entre sus ropas a uno de ellos un arma de fuego tipo escopeta marca Winchester calibre 00mm serial 73837 con un cartucho del mismo calibre, quedando identificado como JOSE CONQUISTA MORALES de 15 años de edad y los otros sujetos quedaron identificados como ANTONIO ALONSO VILLARROEL de 16 años de edad, ADOLFO RAFAEL REYES de 17 años de edad y CARLOS RAFAEL RONDON de 16 años de edad”.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, considera esta representación fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción publica enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal en relación con el Art. 83 Ejusdem. No obstante ciudadano juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad que nos permita solicitar un enjuiciamiento en contra de los adolescentes imputados, toda vez que no contamos con la experticia al arma de fuego incautada a uno de los adolescentes imputados, razón por la cual consideramos que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado ; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por las Representantes del Ministerio Público, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), fue precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan; cuya investigación la cual de acuerdo a lo señalado por las Representantes de la Vindicta Pública no arrogo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente; un enjuiciamiento en contra de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto no cuentan con la experticia al arma de fuego incautada a uno de los adolescentes imputados; circunstancia por la cual la referida Fiscalia consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones constitutivas del presente Asunto, se evidencia de las mismas que corre inserta a los folios tres (3) al cinco (5); acta Policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui Zona policial Nº 2, en la cual se deja constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA); en la cual se señala entre otras cosas … “ se presento un ciudadano de nombre NOEL ENRIQUE GONZALEZ …quien nos informo sobre la presencia de cuatro personas de aspecto Juvenil, quienes lo habían sometido con un arma de fuego, tipo escopeta, despojando de la cantidad de 6.000.00, Bolívares. Sin embargo, dicha información no fue ratificada durante la investigación por el ciudadano NOEL ENRIQUE GONZALEZ ; tampoco existe en acta experticia del arma de fuego que de acuerdo al acta antes señalada le fue incautada al ciudadano José Conquista Morales, elementos probatorios estos que no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los prenombrados ciudadano tal y como lo han señalado las Representantes del Ministerio Público , ante estas circunstancias esta decisora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal , por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por las Representantes de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Se Ordena la CESACION de las medidas impuestas a los los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), su condición de imputado y la suspensión del presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, como COAUTORES, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión de los hechos que nos ocupan, cometido en perjuicio del ciudadano HILARIO JOSE MEDINA, en consecuencia Se Ordena la CESACION de las medidas impuestas a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), su condición de imputado y la suspensión del presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAR RAMOS