REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003651

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
ENRIQUE MELENDEZ HERNANDEZ.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 06/08/2005 siendo aproximadamente la 01:58 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Brigada Turística del Instituto Autónomo del estado Anzoátegui, cuando se encontraban en la Isla Puinare cuando se les acerco un ciudadano y les informó que en la precitada Isla se encontraban dos sujetos consumiendo droga por lo que en presencia del ciudadano JEAN CARLOS RAFEL BLANCO, se dirigieron hacia los toldos donde se encontraban los sujetos y le dieron la voz de alto logrando incautar en poder de uno de ellos un bolso tipo morral de tela de color negro y marrón con la nomenclatura Arexpress contentivo de ocho envoltorios en forma de cigarrillos de papel de color blanco y en su interior residuos vegetales que resultó ser de la droga conocida como marihuana y la cantidad de seis mil bolívares en efectivo quedando identificado como ANDRES AGUSTIN FLORES DUERTO y al segundo sujeto se le incauto un morral de material sintético de color vinotinto con la nomenclatura que se lee Bungysport, contentivo de un envoltorio de tamaño regular de papel aluminio contentivo de residuos vegetales que resultó ser de la droga conocida como marihuana, quedando identificado como JESUS ENRIQUE MELÉNDEZ HERNÁNDEZ.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo. 36 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, No obstante ciudadano en la actualidad no contamos con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra del adolescente imputado, como autos de los hechos investigados, toda vez que no contamos con la práctica de experticia toxicológica practicada al imputado y resultados de experticia botánica practicada a la sustancia incautada, razón por la cual consideramos que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado ; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), fue precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo. 36 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuya investigación no arrogo suficientes elementos de culpabilidad que le permitan solicitar fundadamente a las Representantes del Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), circunstancia por la cual la referida Fiscalia consideró procedente solicitar el sobreseimiento provisional, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan al presente asunto, se evidencia de las mismas que corre inserta al folio cuatro y Vto., acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, en la cual se señala tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos que nos ocupan , así como la aprehensión de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), corre igualmente inserta a los folios siete y ocho; acta de entrevista levantada al ciudadano RAMPS BLANCO JEANCARLOS RAFAEL, quien fue testigo presencial de los hechos antes referido; sin embargo, no fue incorporado durante la investigación el informe pericial Botánico y Químico de la Sustancia presuntamente incautada a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), que permita establecer con certeza el tipo y cantidad de la referida sustancia tal y como lo han señalado las Representantes del Ministerio Público; ante estas circunstancias esta decisora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento de la petición fiscal , por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por las Representantes de la Vindicta Pública , quienes dentro de un año podrán solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Se Ordena la CESACION de la Mèdida que le fue impuesta a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputado y la suspensión del presente Asunto.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificados, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo. 36 de la Ley contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia Se Ordena la CESACION de la Medida que le fue impuesta a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), así como su condición de imputados y la suspensión del presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal “e”, 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. YOMAR RAMOS