REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004900
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d “de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente; ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación son los siguientes: “En fecha 15-11-205, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios JOSE GONZALEZ y ALEX FIGUEROA adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje vehicular al momento que se desplazaban por la vía principal que conduce a San Diego y el Rincón Municipio Sotillo, avistaron a un vehículo con las siguientes características Marca Ford, Modelo Bronco Base, año 1993 de color azul, clase camioneta, tipo dic up, que se desplazaba a exceso de velocidad abordo por dos ciudadanos, el conductor vestía una camisa tipo chemise de color beige, el otro una camisa tipo chemise de color azul, por lo que le dieron la voz de alto no siendo acatada la misma, por lo que se inicio la persecución de los mismos y en la avenida principal del Rincón a la altura de la central de CANTV, perdieron el control de dicho vehículo colisionando con la pared y en ese momento se baja del vehículo el ciudadano que iba de copiloto, procediendo a detenerlo y le vuelven a dar la voz de alto al otro ciudadano que aun se encontraba a bordo del vehículo, no haciendo caso el mismo, dándose a la fuga, quien vuelve a peder el control del vehículo, descendiendo este y dándole a la fuga hacia la canal de agua, dejando abandonado el referido vehículo no logrando darle captura, seguidamente s ele practico una revisión corporal al sujeto retenido no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico quedando identificado como MORALES YDARLEX JOSE de 15 años de edad, siendo trasladado al comando policial y una vez en el mismo se presentó la ciudadana SANDRA COROMOTO VARGAS DE PEREZ, quien manifestó que se encontraba de viaje en la Isla de Margarita cuando le avisaron que su carro no estaba en su casa y que se encontraba chocado por la vía de Vidoño y su hijastro HERNY MOYA le informo que dos sujetos lo habían hurtado de su casa y al ser perseguidos por la policía colisionaron el vehículo y posteriormente se entero que quien había sacado el carro de su casa fue su hijo YHOAELFREN BLANCO.”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, como fundamentaciòn de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA), argumentan lo siguiente: “Considera esta Representación Fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, que de las mismas no se desprende la comisión de delito alguno toda vez que la propietaria del vehiculo identificada como SANDRA COROMOTO VARGAS DE PEREZ, manifestó que la persona que había sacado el vehiculo de su residencia y lo había chocado se trataba de su hijo YHOAELFREN VARGAS BLANCO, razón por la cual consideramos que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende de las mismas que corre inserta al folio 39 y Vto. acta de entrevista de fecha 22 de Noviembre del 2005,rendida por la ciudadana SANDRA COROMOTO DE PEREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual entre otras cosas señala lo siguiente :” Yo me encontraba en la Isla de Margarita, cuando me avisaron que mi carro no estaba en mi casa… después es que descubro que el que saco el carro de mi casa fue mi hijo YHOAELFREN VARGAS BLANCO...”, ante esta circunstancia y en virtud que no se encuentra acreditada la materialidad de delito alguno por existir una excusa absolutoria de acuerdo a lo consagrado en el segundo aparte del articulo 481 del Código Penal ,que impide a la Representante del Ministerio Público especializado ejercer la acción penal en contra del prenombrado ciudadano, por faltar una condición para imponer la sanción , es por lo que esta juzgadora estima que no es necesario convocar a una audiencia para debatir el fundamento del pedimento Fiscal, y en consecuencia considera procedente declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa solicitado favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en el cual se establece lo siguiente : “ Articulo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …d. solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”.
En consecuencia se pone termino al procedimiento, se decreta la cesación de las medidas que le fueron impuestas al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) así como su condición de imputado de acuerdo con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano, (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado. En consecuencia se pone termino al presente proceso, se decreta la cesación de las medidas que le fueron impuestas al prenombrado ciudadano así como su condición de imputado .Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ