REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por el Abog. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) ,por prescripción de la acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Único Aparte del Articulo 537 de la citada Ley Orgánica ; ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos de la investigación fueron los siguientes:
Siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde del día 27-03-2000, encontrándose de servicio el Agente RONNY MARTINEZ, en el Puesto Policial del Barrio 29 de Marzo de Barcelona, se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse LUIS RAFAEL JAIME GRANADINO, el mismo hizo entrega de su menor hijo quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo de una cajetilla de fósforo donde se lee EL SOL, LA GIRALDA, contentiva en su interior de nueve (09) envoltorios tipo pitillos de material sintético transparente, contentivos a su vez en su interior de una sustancia de color blanco presunta droga (cocaína) informando que la misma se la había decomisado a su menor hijo ya mencionado para el momento que este la tenia guardada debajo del colchón de la cama en la habitación donde su hijo duerme, así mismo que esta no era la primera vez que le decomisaba este tipo de presunta droga y que lo tenia cansado de todo esto…”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del análisis de las actuaciones cursantes en auto se desprende que el delito imputado por el Representante del Ministerio Público al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), fue precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , vigente para el momento de cometerse los hechos que nos ocupan.
Ahora bien el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana Consagra:…” No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el trafico de estupefacientes…”.
En el caso de marras tal y como se señalo anteriormente el Representante del Ministerio Público precalifico el delito imputado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hecho punible considerado como una modalidad del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito este cuya acción no prescribe de conformidad con lo consagrado en el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; circunstancia por la cual se DECLARA SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA por PRESCRIPCION de la acción, solicitado por el Abog. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, por no haber operado la prescripción de la acción del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS imputado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA por PRESCRIPCION de la acción, solicitado por el Abog. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado por no haber operado la prescripción de la acción del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS imputado al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo consagrado en el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con lo previsto en los artículos 561 literal d, 615, 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los articulos48 0rdinal 8º, 318 numeral 3º,319 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG MARYOLI MENDEZ