REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014382
ASUNTO : BP01-S-2004-014382
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NESTOR ALEXANDER SANCHEZ MARTINEZ
FISCAL: DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: DR. REINALDO RODRIGUEZ MARCANO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS
Realizada como fue la audiencia preliminar en fecha 04-07-05 en la misma la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. ANDRIMAR RAMIREZ, solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio NESTOR ALEXANDER SANCHEZ MARTINEZ; y por cuanto EN la referida fecha este tribunal acordó dictar decisión por ser parda con respecto al sobreseimiento; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente la siguiente interlocutoria de Sobreseimiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA .
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la presente investigación son: “El día 21-08-03, siendo aproximadamente la 7:15 de la noche se encontrándose el ciudadano Néstor Luis Sánchez Romero, en el muelle de su residencia ubicada en la Urbanización Pueblo Viejo Isla de Milo, N° 76, El Morro, Lechería Estado Anzoátegui, se presento el adolescente Daniel Franco en compañía de Mario Gustavo López Romero, conduciendo un binguí en el cual se encontraba su hijo NESTOR ALEXANDER SANCHEZ MARTINEZ, inconsciente y sangrando con heridas traumatismo en su rostro y cabeza, las cuales le fueron ocasionadas momentos antes cuando el adolescente DANIEL FRANCO HIDALGO, regresaba en su binguí del Centro Comercial Plaza Mayor en compañía de MARIO GUSTAVO LOPEZ, Y AL ENTRAR POR LA DERECHA del canal de la entrada de las Villas en una curva cerrada entre Pueblo Viejo y Casas Botes “ A” cerca de una estructura de acero inoxidable para montar lanchas, se encontró con la embarcación que tripulaba NESTOR LUIS SANCHEZ, quien venia con la pro alta también por el lado derecho y al DANIEL girara hacia su izquierda NESTOR impacto contra la estructura metálica quedando su dingui acelerado y dando vueltas en circulo y al tratar DANIEL Y MARIO de controlar el dinqui de NESTOR el mismo volvió a impactar contra la estructura.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En su de Solicitud de Sobreseimiento realizada durante la Audiencia preliminar la Representante del Ministerio Publico, Dra ANDRIMAR RAMIREZ expresa: “Considera esta Representación Fiscal, que los hechos punibles que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 420 del Código Penal no pueden ser imputados al adolescente NESTOR ALEXANDER SANCHEZ MARTINEZ, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El delito de lesiones culposas este no puede ser nunca ser atribuido a un sujeto en grado de coautorìa, ya que la culpa es un elemento de responsabilidad directa del sujeto actor de la acción, no puede haber un acuerdo directo ni indirecto, con otro sujeto para actuar, en un hecho punible es decir la forma de participación en los delitos culposos siempre no es atribuible a la intencionalidad querida o no, ya que al contrario el hecho punible ocurre como una acción no querida por e sujeto pero atribuida directamente a el, en consecuencia si es una conducta no querida directamente por el sujeto ni buscada, mal podría hablarse de coautorìa en la cual se requiere la intención del actuar del sujeto responsable del hecho punible, por lo que el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Sobreseimiento procede cuando no puede atribuírsele al imputado el hecho punible, caso especifico la representante del Ministerio Público a considerado que quien obro con imprudencia e impericia fue DANIEL FRANCO HIDALGO, que fue quien tuvo el control de la acción del hecho punible en consecuencia están llenos los extremos previstos en el articulo en articulo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artiaculo537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de NESTOR ALEXANER SANCHEZ MARTINEZ; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 420 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 318, numeral 1, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica. SE ORDENA LA CESACION de las MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto, así como su CONDICION DE IMPUTADO, todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos mil Seis (2006). -Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DRA. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO