REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2006-000101
ASUNTO: BP01-D-2006-000101
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.948.385, por la presunta comisión de lo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano KELVIS ANDERSON ESCALANTE GARCIA, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga a los Adolescentes como medida Cautelar prestación de fianza de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la DRA. JULIA SFORZA RODRÌGUEZ, en su condición de Defensora Publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acta policial que corre inserta a los autos que en esta misma fecha siendo aproximadamente las 02 de la madrugada encontrándose de servicio los funcionarios AGENTE PEDRO GARCIA, PEDRO GUAREMA, por el sector del Vidoño a la altura de la Tasca Don Moncho, lograron avistar un vehículo FORD LTD, color blanco placas BAL 165 que se encontraba estacionado… logrando observar en la parte trasera del mismo que iban muchas personas…. Estos al percatarse de la presencia policial miraban mucho hacia atrás, se bajaron del vehículo y se pararon al lado del vehículo de la parte delantera abrieron las puertas, logrando salir el auto en cuestión, el chofer un ciudadano y del lado izquierdo una mujer en veloz carrera por lo que con toda precaución se acercaron al vehículo y en la parte trasera aun se encontraban varios ciudadanos a quienes les ordenaron que salieran del carro… procediendo estos a cumplir .. se les realizo la revisión corporal no encontrándose ningún tipo de arma, droga u otro objeto oculto adherido a su cuerpo…uno de los ciudadanos dijo que era el propietario del vehículo y que los otros ciudadanos en compañía del hombre y la mujer que lograron huir del lugar, los monto para hacerle una carrera .. el acepto y al venir en el carro uno de los ciudadanos saco un arma de fuego con la cual lo amenazaron de muerte diciéndole que se trataba de un atraco, quitándole la dama el dinero en efectivo, celular… le dieron varias vueltas procediendo a llevarlo al puesto del Vidoño… Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KELVIS ANDERSON ESCALANTE GARCIA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido inmediatamente después de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folio 4, 5 y vuelto, donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como de acta de entrevista del ciudadano KELVIS ANDERSON ESCALANTE GARCIA, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo
establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se acuerda la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público de realizar un Reconocimiento en Rueda de Individuos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en donde actuara como sujeto reconocedor KELVIS ANDERSON ESCALANTE GARCIA, ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija el día LUNES 17 DE JULIO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, LA fiscal del Ministerio Público debe tomar la responsabilidad de la comparecencia de la víctima para este acto. TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se someta a la prosecución del proceso, este Decidor considera procedente imponer al prenombrado adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en presentar fianza de dos personas idóneas. Es decir que tengan un salario mínimo así como constancia de residencia expedida por la Junta de Vecinos de su sector. En atención a ello se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, una vez cumplida la medida de fianza, ya que la Fiscal del Ministerio es a quien le corresponde el Monopolio de la acción, de conformidad con el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y debe en consecuencia realizar diligencias necesarias y pertinentes en la investigación de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano KELVIS ANDERSON ESCALANTE GARCIA. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia. Se impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, consistente en fianza de dos personas idóneas. En atención a ello se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer dicha fianza.. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, una vez cumplida la medida de fianza. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ