REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000260
ASUNTO : BP01-D-2004-000260
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LIGIA ROSALÍA VEGAS
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. MARY MARTINEZ
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana LIGIA ROSALIA VEGAS; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 28-08-04, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, se encontraba la ciudadana Ligia Rosalía Vegas, en su residencia ubicada en el Caserío El Chavito Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, componiendo un pescado y en eso llego el adolescente Natalio Parica Vegas, agarro un tobo de agua para lanzárselo a una muchacha que estaba durmiendo en el cuarto iniciándose una discusión entre el adolescente Natalio y su hermano Franklin Parica, cayéndose a golpes, luego el adolescente Natalio Vegas, se metió al cuarto y agarro un cuchillo para causarle lesiones a Franklin y cuando la ciudadana Ligia Vegas levanto el brazo izquierdo, resultó lesionada donde fue sutura con 17 puntos, siendo notificada una comisión policial de la Zona Nro. 3, quienes aproximadamente a las 09:40 de la mañana quienes realizaron la aprehensión del adolescente NATALIO PARICA incautándola en el bolsillo del lado derecho un arma blanca tipo puñal modelo sierra de cacha plástica”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 13 de Julio del año en curso, solicitud sobre la cual se proveerá por haber reingresado el presente asunto, a este Juzgado de Control, en donde fue recibido en fecha 14-07-06, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ expresan: “Revisadas la actuaciones que conforman la presente causa considera esta Representación del Ministerio Publico, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. No obstante ciudadano juez, de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado, que nos permita solicitar un enjuiciamiento en su contra como autor de los hechos investigados, toda vez que se desprende que la victima no compareció a la Medicatura forense a los efectos que le fuere practicado reconocimiento medico legal, circunstancias estas que nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
De los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia, que presuntamente el Joven IDENTIDAD OMITIDA causo lesiones a la ciudadana LIGIA VEGA Y se le incautó arma Blanca, a pesar de constar en autos una constancia medica, no existe corroboración por parte del medico forense y es por lo que las fiscales del ministerio publico manifiestan que no examen del forense, es decir no hay un elemento de convicción que nos demuestre fehacientemente que la ciudadana LEGIA VEGA sufrió unas lesiones, mas aun tomando en cuenta el hecho de que esta no ha ido al medico forense a los fines de que fuera examinada, y que las lesiones físicas dejan rastro, las cuales con el tiempo se pierden las mismas al menos que estas sean demasiados profunda y se pierde la relación o nexo de causalidad con el objeto que las causa, así como el presunto agente que las produjo, así mismo, aún cuando la Representante de la Vindicta Pública alega en su escrito de Sobreseimiento que nos encontramos “… en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, …”. , pero al no constar con la certificación de un examen forense no hay evidencias como para intentar una acusación penal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, no existen en el caso de marras, elementos de convicción que acrediten la existencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES que fue tipificado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su escrito de Sobreseimiento. En consecuencia estima pertinente quien aquí decide, Declarar Con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que puedan, determinar la responsabilidad penal del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES que le fue imputado; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana LIGIA ROSALIA VEGAS; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA; por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana LIGIA ROSALIA VEGAS. Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 2, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DRA. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ