REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000025
ASUNTO : BV01-D-2002-000025
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OMAR JOSE DIAZ VELASQUEZ y OSCAR ENRIQUE ZAPATA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por las Fiscales Especializadas Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y ANDRIMAR RAMIREZ de conformidad con el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusden y 413 ibiden en relación con el articulo 418 ibidenen perjuicio de OMAR JOSE DIAZ VELASQUEZ y OSCAR ENRIQUE ZAPATA y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; pasa a explanar el Auto de Sobreseimiento, en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 03-08-02, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, encontrándose de sercillo en el Puesto policial Satelital Vial ubicado en la calle 9 con avenida 4, Tronconal III de Barcelona los funcionario MANUEL TAMICHE E ISRAEL CANCAHE adscritos a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, se presento un ciudadano que no quiso identificarse manifestando que sujetos desconocidos habían herido a un ciudadano en la avenida 2 por lo que se trasladaron al lugar con el informante quine conducía un vehículo particular y cuando se desplazaban por el Restaurante Pio Pio el denunciante señalo a un sujeto como el presunto agresor por lo que le dieron la voz de alto y al efectuarle un a revisión corporal no le incautaron ningún elemento de interés criminalistico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quedando identificado el ciudadano agraviado como OSCAR ZAPATA RODRIGUEZ manifestando el ciudadano ORMAR JOSE DIAZ VELASQUEZ, que su cuñado resulto lesionado por un sujeto que en compañía de otro momentos antes los habían despojado de sus pertenecías y al salir den búsqueda de los sujetos en compañía de su cuñado tres vecinos, un hijo y dos hermanos , los sujetos le efectuaron dos tiros logrando herir a su cuñao OSCAR ZAPATA”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 19 de Julio del año en curso, las Fiscales Décimas Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ expresan: “Revisadas las actuaciones de la presente causa considera esta Representación del Ministerio Publico que nos encontramos en un delito de acción publica, enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83ejusdem, y LESIONES PERSONALES INTENACIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 ejusdem. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente imputado que nos permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento en su contra como coautor de los hechos investigados toda vez que actualmente no contamos con la declaración de la victima, ni examen medico legal lo que aunado a que el imputado ni al momento de su detención ni con posteriores actuaciones se les incautaron los objetos activos y pasivos vinculados con la investigación, nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este acaso e procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porlqu3e resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la Acción Penal.
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por las Fiscales Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera este Decisor procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83ejusdem, y LESIONES PERSONALES INTENACIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio de JOSE DIAZ VELASQUEZ Y OSCAR ZAPATA; evidenciándose que durante la investigación no han sido incorporados elementos probatorios que acrediten la el nexo de culpabilidad de IDENTIDAD OMITIDA; en la realización del los mismos, mas aun no hay examen de un forense legal que certifique las lesiones que sufrió OSCAR ENRIQUE ZAPATA, y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación del adolescente, para ejercer la acción Penal Pública; no existiendo según la Representación Fiscal, la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83ejusdem, y LESIONES PERSONALES INTENACIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS , previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio de JOSE DIAZ VELASQUEZ Y OSCAR ZAPATA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del Joven IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el Articulo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83ejusdem, y LESIONES PERSONALES INTENACIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS , previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 418 ejusdem, en perjuicio de JOSE DIAZ VELASQUEZ Y OSCAR ZAPATA, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555, 561 literal e, 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica mencionada ut-supra. SE ORDENA LA CESACION de la condición de IMPUTADO del Joven IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Veinte (20) días de Julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERIA,
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO