REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000050
ASUNTO : BV01-D-2001-000050
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ARGENIS JESUS NUÑEZ AMAIS
FISCAL: DRAS. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ
DEFENSA: DRA. YUTCELINA ALFONZO
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Oven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de ARGENIS JESUS NUÑEZ AMAIS; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 25-09-01 siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, el funcionario JOSE HERNANDEZ adscrito a la policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se bajo de una unidad de transporte publico en el puente Bolívar de la avenida intercomunal y de pronto ha visto a dos sujetos y uno de ellos se encontraba apuntando a otro sujeto con un arma de fuego a la altura del estómago, mientras que el segundo sujeto se encontraba a bordo de una moto de color rojo portando una escopeta oculta entre su camisa, al percatar estos sujetos de su presencia emprendieron la huida, manifestándole al ciudadano identificado como ARGENIS JESUS NUÑEZ AMAIS a quien tenían apuntado que los dos sujetos que se habían dado a la fuga lo habían despojado de una cadena de oro, motivo por el cual abordaron un vehículo particular de un amigo del agraviado identificado como RAMON ESTEBAN QUIJADA MACHADO y al los sujetos verse perseguidos el que iba de copiloto le efectuó un disparo por lo que el funcionario policial se vio en la necesidad de hacer uso de su arma de reglamento y el sujeto efectuó nuevamente disparos, observando posteriormente que el sujeto que disparaba rodó por el pavimento con la moto y quien conducía siguió la marcha en veloz carrera mientras se despojaba del arma que llevaba, no logrando darle alcance por lo que regresaron al lugar donde había quedado el otro sujeto que rodó por el pavimento, se le efectuó una revisión corporal no encontrándole elemento alguno de interés criminalistico, observando que presentaba manchas de sangre en su vestimenta, seguidamente solicitó la colaboración al puesto de bomberos para trasladar al sujeto al centro asistencial percatándose al ingresar al herido a la unidad que en la misma se encontraba el otro sujeto que se había dado a la fuga quién también se encontraba herido, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 19 años de edad, quién quedo tendido en el pavimento luego de caer de la motocicleta”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 18 de Abril del año en curso, solicitud sobre la cual se proveerá por haber reingresado el presente asunto, a este Juzgado de Control, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ expresan: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación de las mismas se desprende que si existe la comisión del delito como es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83 EJUSDEN, VIGENTES PARA LA EPOCA DE LOS SUCESOS.
De la revisión de la causa se puede determinar que no existe examen medico forense a la victima así como tampoco experticia mecánica y diseño al arma de fuego así como no existe experticia como tal a los objetos robados presuntamente pero que no fueron recuperados pro las los funcionarios policiales ,por ello el ministerio publico no tienen elementos que pueda llevar a juicio como pruebas en contra del imputado de marras y obtener una sanciona en contra de este, lo actuado no es suficiente para intentar un juicio en contra de IDENTIDAD OMITIDA.
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera este Decisor procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por las Fiscales del Ministerio Público pues no hay elementos que permitan vincular directamente al imputado con el hecho punible que se le imputa.
Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83, ejusdem, vigentes para la época de los sucesos; de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de la CONDICION DE IMPUTADO de IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con los artículos 555, 561, literal d, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 318, numeral 1, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica. SE ORDENA LA CESACION de la CONDICION DE IMPUTADO de IDENTIDAD OMITIDA en el presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Veintiún (21) días del mes Junio de Dos mil Seis (2006). -Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO.