REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005782
ASUNTO: BP01-P-2006-005782
DECISION: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ.
DEFENSOR: ABOG JULIA SFORZA,
VICTIMA: DAVID ANTONIO FLORES DORANTE
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: AHIDE PADRINO
Vistas las Actas de Compromiso de fecha 26 de Julio del año en curso, que rielan a los folios 43 Y 44 del presente asunto, suscritas por los Ciudadanos JUAN CARLOS USTARIZ RONDON Y PEDRO LUIS SIRAN RAMOS , quienes han asumido las Obligaciones señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituyendo en consecuencia fianza personal, los Ciudadanos JUAN CARLOS USTARIZ RONDON Y PEDRO LUIS SIRAN RAMOS, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la sección de Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 19 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, vale decir, presentación de los ciudadanos JUAN CARLOS USTARIZ RONDON Y PEDRO LUIS SIRAN RAMOS, como fiadores quienes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos, las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA COA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-01-89, de 17 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 19.651.953, de profesión u oficio Obrero, soltero, Hijo de los ciudadanos Jesús Alberto Ríos y Dilia Coa de Ríos, domiciliado en: Calle los Rosales, Barrio El Espejo casa N°. 7-117, Barcelona, Estado Anzoátegui. Por cuanto el mencionado adolescente se encuentra recluido en el Centro de Atención integral Prof. Antonio Díaz, se ordena su traslado por la Policía del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui a este Tribunal a los fines de imponerlo de esta decisión. Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.