REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000024
ASUNTO : BV01-D-2001-000024
DECISION: REVOCACION ORDEN DE CAPTURA
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
SECRETARIA: ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Vista la Decisión dictada por este Juzgado de Revocar la Orden de Captura dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la libertad al mencionado Joven, Oídas como fueron la Defensora Pública Especializada, y la Representante de la Vindicta Pública, respectivamente; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Especial, y en aras a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto:
En fecha 29 de Julio de 2005, fue ordenado por este Juzgado la Captura del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA y en fecha 21-07-06 el mismo fue captura por funcionarios del instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y puesto a la orden de este Tribunal, en fecha 27-07-06 en donde se celebro audiencia en la misma fecha, para oírlo y se ordeno su libertad.
El Tribunal procedió a designarle un defensor antes de oírlo a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Solicitó la fiscal que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le diera la Libertad, y se mantuvieran las medida cautelar prevista en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Defensa se adhirió a la solicitud fiscal y solicito que se fijara la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En este orden de ideas, este Juzgador estima pertinente y ajustada a Derecho, ORDENAR LA LIBERTAD INMEDIATA, al Joven IDENTIDAD OMITIDA Y Ordenar a los cuerpos policiales se borre su nombre de la lista de personas solicitadas por este Tribunal
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD A IDENTIDAD OMITIDA, y al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas delegación Barcelona, división de Captura a los fines de que Borren de la Lista de personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, se ordena mantener la Medidas Cautelares impuesta por este Juzgado al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en presentación cada 15 días, en cuanto a la solicitud de la defensa de que se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal niega la solicitud de la redefensa de fijar fecha para la audiencia preliminar por cuanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el Adolescente deben transcurrir 5 días luego de las partes haberse informado de la acusación fiscal, y en el lapso de los 10 días siguientes al vencimiento de los 5 días para informarse sobres las evidencias recogidas en la investigación y acusación fiscal, dentro de este ultimo lapso es que el Tribunal debe fijar fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con los artículos 544 555, 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. MANUEL HERNADEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.