REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001897
ASUNTO : BP01-P-2005-001897
DECISION: ARCHIVO DE ACTUACIONES Y CESE DE MEDIDAS
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORSA RODRIGUEZ
VICTIMA: ALEXIS VELASCO
DELITOS: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADA
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en Fecha 28 de Julio del año 2006, y recibido en este tribunal el 312-07-06, por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita que por cuanto en fecha 07 de Junio del año 2006, se le fijó a la Representante del Ministerio Público, Un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días para que concluyera la investigación, quedando notificada en esa misma fecha, y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Fiscalía haya presentado alguno de los actos conclusivos, Solicita la Defensora Pública Especializada que se Decrete el Archivo de las actuaciones, y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado; este Tribunal cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 23-04-2005, la Fiscal Especializada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y oído como fue el prenombrado adolescente, debidamente asistido por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ previo cumplimiento de sus garantías procesales, el Tribunal Decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contenidas en los literales c y f, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en: 1.- La Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el Adolescente vive en la ciudad de Puerto Píritu. 2.- La Prohibición de comunicarse con el ciudadano ALEXIS VELASCO, señalado como víctima en el presente asunto.
En fecha 07 de Junio de 2006, se celebró Audiencia en la cual se Fijó un lapso Prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a partir de la fecha señalada ut-supra, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente en la presente causa seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículo 451 y 413 ambos del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 83 y 424 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS VELASCO; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al otorgarle el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, los cuales se vencieron el 22 -07-06; por lo tanto, vencido como ha sido efectivamente el plazo de cuarenta y cinco (45) días, concedido a la Representación Fiscal, a los fines de que emitiera el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA; la Defensa solicita el Archivo de las Actuaciones, y en consecuencia el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado, siendo procedente dicho pedimento, considera en consecuencia este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Archivo de las actuaciones, así como el Cese de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y su condición de Imputado. Todo de conformidad con los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes señalados y siendo el Juez de Control garantista de los derechos procesales en esta fase del proceso; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Especializada de Archivo de las Actuaciones, y el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado, y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, SEGUNDO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que le fueron impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como SU CONDICION DE IMPUTADO; en el presente asunto, seguido al prenombrado Joven por el Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículo 451 y 413 ambos del Código Penal venezolano, en relación con los artículos 83 y 424 Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS VELASCO; Todo de conformidad con los artículos 313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO