REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005608
ASUNTO : BP01-P-2006-005608
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
(FLAGRANCIA - ORDINARIO)
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia, e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente de marras la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por la Defensora Pública, quien solicito imponga la Libertad Sin Restricción a su Representado, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta al folio 06 y vlto, Acta Policial de fecha 02-07-2006, suscrita por el funcionario KELVIN SILVA, en la cual deja constancia que siendo aproximadamente las dos y diez horas de la tarde, realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario JOSE GUILLEN, por el Callejón Freites del Sector Pica de Maurica, visualizaron a varios ciudadanos y los mismos al notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa, mirando en varias direcciones con intención de salir corriendo, motivo por el cual le dieron la voz de alto, a la cual hicieron caso omiso, saliendo en veloz carrera, por lo que procedieron a la persecución logrando darle captura a uno de ellos saliendo del callejón, los demás se dieron a la fuga, por lo que procedieron a realizar la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sin presencia de testigos, incautándosele un envase de material plástico de color blanco con rojo y letras de color negro, donde se lee la palabra ACETAMINOFEN JARABE, con su respectiva tapa del mismo material color blanca, contentiva en su interior de la cantidad de cuarenta y tres (43) mini-envoltorios de papel aluminio, los cuales contienen a su vez cada uno de ellos una sustancia compacta fragmentada de color blanco de la presunta droga conocida como CRAK, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA . Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de La Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO. Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho Decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 190 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la inspección corporal realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se realizo sin la presencia de los testigos presénciales requeridos para ello en consecuencia se ha violado uno de los derechos fundamentales del adolescente imputado lo cual de conformidad con el artículo 191 hace procedente la nulidad del acta policial que riela al los folio 06 y su vuelto de la presente causa, en consecuencia es por lo que se decreto la libertad sin restricción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en consecuencia el imputado en cuestión pudo haber puesto en peligro un bien jurídicamente tutelado y al decretarse la nulidad de las actas se hace nugatoria esa pretensión ello en relación con el artículo 529 de la señalada Ley Orgánica que hace referencia al Principio de Legalidad y Lesividad.
TERCERO: La Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del procedimiento ordinario el cual se acuerda de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que continué con las investigaciones en el presente caso y emita los pronunciamientos que sean pertinentes, ya que es a ella a que esta atribuida la investigación en los delitos de acción publica en los cuales presuntamente hayan participado adolescente y en consecuencia, emita los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 649 Ejusdem; que prevé el Principio de Oficialidad y Oportunidad, según el cual corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación del adolescente, para ejercer la acción penal pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con los artículos 37, 529 y 555 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 649 ejusdem; que prevé el Principio de Oficialidad y Oportunidad, según el cual corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos. En relación con el artículo 561 de la señalada Ley Orgánica. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS RIVERA
MHN/carmen