REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000356
ASUNTO : BP01-D-2004-000356
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARITZA LOPEZ,
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Junio de 2005, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 30 de Junio de 2005, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Seis (06) de Julio de 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES

IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 15 de Diciembre del año 2004, siendo aproximadamente la 12:40 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios JUAN NOLASCO LANZA y WILFREDO NARVAEZ, adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en labores de servicio recibieron llamada de la Centralista de Guardia, indicándoles que se trasladaran a la casa N° 07, calle 04, Sector Pozuelo arriba, donde la hacía espera una ciudadana que momentos antes había sido objeto de un robo por personas conocidas como el Policía, cara e vieja, cotuo y otro desconocido, motivo por el cual se trasladaron al lugar donde se entrevistaron con la ciudadana MARITZA LOPEZ, quien señaló a los mencionados sujetos como los mismos que momentos antes de manera violenta se introdujeron al Inmueble de su hija y portando armas de fuego bajo amenaza de muerte la sometieron despojándola de varios enseres y equipos electrodomésticos, por lo que procedieron en compañía de la denunciante a efectuar un recorrido por el Sector, logrando avistar a varios sujetos que fueron reconocidos por la víctima como los que momentos antes habían cometido el robo de la residencia de su hija, quedando identificados como JESUS ENRIQUE GONZALEZ CHACIN, de 18 años de edad, LUIS JOSE BELLO GUEVARA, de 21 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 30 de Junio de 2005, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy Seis (06) de Julio del año 2006, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual este Decisor estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Seis (06) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). - Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO