REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004482
ASUNTO : BP01-P-2005-004482
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
• JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
• FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO Y BETZAIDA SANCHEZ
• DEFENSOR: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
• VICTIMA: XIOMARA JOSEFINA AGUACHE
• DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
• IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
• SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de XIOMARA JOSEFINA AGUACHE; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES
IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 12-10-05 hora de de la tarde encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, realizando labores de patrullaje se trasladaron hacia el Barrio Bolívar calle Santa Maria de la Ciudad de Barcelona donde se entrevistaron con la ciudadana XIOMARA JOSEFINA AGUACHE a quien manifestó que hacia pocos minutos se habían presentado en su residencia los sujetos ZAPOTO E VIEJA Y ENRIQUE CABRICES, y trataron de agredirla con botellas y piedras que lanzaron a su residencia, queriendo ingresar al inmueble, por lo cual obtenida como fueron las características de los sujetos realizaron un operativo en el sector y a la altura de la calle Bolívar le dieron la voz de alto a dos sujetos que presentaban las características aportadas por la ciudadana identificándolos como IDENTIDAD OMITIDA.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 06 de Junio del año en curso, solicitud sobre la cual se proveerá por haber reingresado el presente asunto, a este Juzgado de Control, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ expresan: “Considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable a instancia de parte agraviada, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Venezolano. Considerando esta Representación Fiscal que en este caso es procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
De los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia, que presuntamente al Joven IDENTIDAD OMITIDA causaron daño a la propiedad de XIOMARA JOSEFINA AGUACHE; sin embargo, de acuerdo a las actuaciones que conforman el presente asunto, y de los hechos objeto del presente proceso, tal como lo alega la Fiscalía ,no hay elementos que lleven a la convicción de que se realizo dicho hecho punible así mismo, la Representante de la Vindicta Pública alega en su escrito de Sobreseimiento que nos encontramos “… en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de parte agraviada, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el DAÑO A LA PROPIEDAD…”, por lo tanto, no existen en el caso de marras, elementos de convicción que acrediten la existencia del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD que fue tipificado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su escrito de Sobreseimiento. En consecuencia estima pertinente quien aquí decide, Declarar Con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que puedan, determinar la responsabilidad penal del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, Tipificado en el artículo 473 del Código Penal venezolano, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA AGUACHE, que le fue imputado; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, Tipificado en el artículo 473 del Código Penal venezolano, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA AGUACHE; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente ENRIQUE FIORINO CABRICES HERRERA Y MIGUEL ANGEL ALVAREZ YENDEZ . Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, Tipificado en el artículo 473 del Código Penal venezolano, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana: XIOMARA JOSEFINA AGUACHE. Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Seis (06) días del mes de Julio del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;
DRA. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO