REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005119
ASUNTO : BP01-P-2006-005119
Visto el escrito presentado por el DR JHONNY LUIS MENDEZ BELLO, en el carácter de Defensor Público Primero de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA de PRISION PREVENTIVA, impuesta por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente, en fecha 15 de Junio de 2006 y que dicha medida sea SUSTITUIDA por una medida cautelar menos gravosa como las contempladas en los literales c y d del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Así mismo consignó récipes médicos que acreditan que el tratamiento que cumple el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su estado de salud, el cual debe cumplir en un lugar limpio y aseado; este Tribunal A los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
En fecha 15 de Junio de 2006 el DR PEDRO LAREZ fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo octavo del Ministerio Público de este Estado, puso a disposición del Juzgado antes mencionado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal en agravio del Ciudadano WILMER JOSE DIAZ TARAZON y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando la aplicación del procedimiento Abreviado y la imposición de la medida de PRISION PREVENTIVA, pedimentos estos que fueron acordados en la audiencia de Presentación de Imputado.
Ahora bien, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente en fecha 21 de Junio del año que discurre, dictó auto ordenando la convocatorias de las apartes para la celebración del Juicio y reservado a realizarse el día 11 de Julio del año en curso, el cual no se llevó a cabo por un error en el traslado de los citados imputados, oportunidad en el cual la Fiscal Especializada presentó escrito acusatorio, sin embargo el Juicio fue diferido para el día 8 de Agosto de 2006 a las 12 meriediem .
De la revisión de la acusación Fiscal se desprende que la Representación Fiscal solicita como sanción para los imputados la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, considerando esta juzgadora, ante tal sanción pueden los imputados de marras someterse al proceso en libertad, bajo condiciones dadas por el tribunal, es por ello que, declara con lugar el petitorio de la Defensa Pública y ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, impuesta por el
Juzgado actuando como Control Especializado por las medidas cautelares previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada Quince (15) Días por ante el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Prohibición de salir de esa localidad sin la autorización del Tribunal. Y así se decide.
Ahora bien, como quiera que el articulo 260 de la Ley Adjetiva Penal preceptúa que, en todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal ó de la que éste fije y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se le señalen, debiendo el imputado aportar sus datos personales, dirección de residencia y el lugar donde sea notificado, este tribunal acuerda que ello se haga constar en el acta de imposición de las nuevas medidas cautelares impuestas . Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio DR JHONNY LUIS MENDEZ BELLO, en el carácter de Defensor Público Primero de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y le impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano WILMER JOSE DIAZ TARAZON , todo de conformidad con lo previsto 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica Se ordena el traslado de los prenombrados adolescentes mediante boleta para el día 20 de Julio del presente año, a las 11:30 AM., para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG MARY MARTINEZ