REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000012
ASUNTO : BP01-D-2006-000012
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto las cuales guardan relación con los acusados IDENTIDAD OMITIDA; el tribunal previamente observa:
En fecha 03 de Marzo de 2006 el Tribunal dictó auto convocando a las partes a la celebración del Sorteo de Escabinos en el presente asunto, en virtud de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por la Representante del Ministerio Público Especializado.
En fecha 14 de Marzo de 2006 el Tribunal celebró el Sorteo Ordinario de Escogencia de Escabinos y fijó como fecha apara ala Constitución del Tribunal el día 28 de Marzo de 2006.
Consta en los folios 87 al 88 de acta de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecencia de la defensa especializada y de los escabinos seleccionados, fijándose como nueva oportunidad el 11 de Abril del año que discurre.
Cursa a los folios 95 al 96 auto mediante el cuales tribunal declara con lugar la excusa presentada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA GIOTIA GUAITA.
En fecha 11 de abril de 2006 el tribunal acordó deferir la constitución del tribunal mixto con escabinos por incomparecencia de la defensa, los imputados y escabinos fijando nueva oportunidad para el día 02 de mayo de 2006.
En la fecha mencionada ut-supra el tribunal acordó diferir el acto para el día 23 de Mayo del citado año.
En fecha 17 de Mayo de 2006 el Tribunal niega el pedimento de la Ciudadana ANGELICA MARAGARITA SANCHEZ SANTAELLA, de otorgar copias simples del asunto, por no ser parte interviniente.
Cursa a los folios 11 y vuelto, pedimento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita copia simple de las actuaciones, autorizando su entrega a la Ciudadana NADIUSKA CABRERA ORTEGA.
En acta de diferimiento de Constitución del Tribunal Mixto con escabinos, el tribunal acordó asumir el Control Jurisdiccional emitiendo pronunciamiento en auto separado.
II
Ahora bien, como quiera que la sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004 , la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró la sentencia dictada en fecha 23 de Diciembre de 2003 expresamente lo siguiente: “ con miras a ordenar el proceso Penal en relación con los artículos 26 y 49.3 Constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el juez profesional que dirigirá el juicio debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
Con base a lo anterior esta juez profesional, ordena asumir el Control Jurisdiccional en el presente proceso, toda vez que de las actuaciones se desprende que, habiéndose agotadas todas las diligencias para al Constitución del Tribunal con escabinos, no siendo posible por incomparecencia de estos, constituyendo una dilación en el proceso que atenta contra el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, garantiza el derecho a las personas a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas consagradas en el mismo articulo. Y así se decide.
Por las razones expuestas, el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal , en nombre de la República y por autoridad de la Ley , ACUERDA asumirá el Poder Jurisdiccional en el presente asunto, seguido a los imputados a los acusados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal en agravio del Ciudadano JOSE GREGORIO IBARRA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 Eiusdem ambos vigente para el momento de los hechos en agravio del ORDEN PUBLICO y ARLIN SAEL VELASQUEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO tipificado en los artículos 460 y 83 Eiusdem, en consecuencia ordena como hora y fecha para ala celebración del Juicio Oral y privado el día 17 de Julio de 2006 a las 12 meridien. Librese las Convocatorias a todas aquellas personas que deben comparecer al juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
BOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALAZAR