REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000023
ASUNTO : BP01-D-2006-000023
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los escabinos seleccionados para la Constitución del Tribunal ASUMIR EL CONTROL JURISDICCIONAL en el presente asunto y constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL a los fines de la celebración del Juicio Oral y reservado del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en agravio del hoy occiso ELISEO ACOSTA GARCIA, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 20 de Marzo de 2006, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió el asunto relacionado con el acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO previsto en los artículos 406.1 del Código Penal en agravio del hoy occiso ELISEO ACOSTA GARCIA.
En fecha 22 de Marzo del año que discurre el tribunal dictó auto mediante el cual convocó a la partes a la celebración de un Sorteo Ordinario para la selección de los Escabinos que han de juzgar el presente asunto, en virtud de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CINCO (05) años, solicitada por la Representante del Ministerio Público Especializada del Circuito Judicial de este Estado Extensión El Tigre. Sorteo que se realizó en fecha 11 de Abril, y en cuyo acto se fijó como hora y fecha para la Constitución del Tribunal el día 02 de Mayo de 2006 a las 10:30 AM.
Cursa al folio Veinte (20) y Veintiuno (21) del presente asunto, de la Pieza N° 03 Acta de Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos en la cual consta que el Tribunal acordó diferir el acto por incomparecencia del Imputado, la Defensa de Confianza del acusado y de los Escabinos seleccionados, indicando nueva oportunidad para su celebración para el día 23 de Mayo de 2006.
En fecha 23 de Mayo de 2003, el tribunal acordó diferir el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por causas imputables al acusado, a su defensor de confianza y a los escabinos seleccionados, toda vez que no comparecieron al mismo. e acordó su diferimiento para el día 13 de Junio del presente año a diez y Treinta horas de la mañana.
En la fecha mencionada en la parte infine del párrafo que antecede, no comparecieron las partes que allí se mencionan al acto de constitución del tribunal, por cuanto no consta en autos las resultas de las boletas libradas al acusado, su defensor de confianza y a los escabinos, fijando como nueva oportunidad el 04 de Julio de 2006 a las Once horas de la mañana.
En fecha 04 de Julio del año en curso, el tribunal resolvió asumir el Control jurisdiccional en el presente asunto, en vista de los diversos diferimientos del acto para constituir el tribunal que ha de juzgar el acusado relacionado en este asunto.
I
El contenido del único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece : Artículo 164. Constitución del Tribunal. “….Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”
II
Ahora bien, del análisis de la norma señalada ut-supra; se infiere que es potestativo del acusado seleccionar el Tribunal que lo va a Juzgar, sin embargo, en fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional , en sentencia que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes, de fecha 22 de Diciembre del 2003 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; reiterada con tal carácter y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia , en sentencia de fecha 16 de Diciembre del 2004 estableció lo siguiente : “….Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”(Las negritas son nuestras).
En el caso de marras, se realizaron mas de dos convocatorias, sin que se hubiese logrado la constitución del Tribunal Mixto, por la inexistencia de los escabinos; motivo por la cual esta decisora considera que en el presente Asunto hay una dilación indebida; y en consecuencia, compartiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia anteriormente comentada ; con el carácter de Juez profesional, asume el poder jurisdiccional en la causa de marras y ordena la celebración del Juicio del acusado IDENTIDAD OMITIDA con un Tribunal Unipersonal, prescindiéndose de los escabinos , el cual se celebrara el día Martes 08 de Agosto de 2006 a 9:00 A. M. . En consecuencia convóquese a todos los que deban asistir al Juicio.
Por todos los fundamentos antes expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. De conformidad con la sentencia de fecha 22 de Diciembre del 2003 y con carácter vinculante, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero; reiterada con tal carácter y de cumplimiento obligatorio para todos los jueces de instancia, en sentencia de fecha 16 de Diciembre del 2004, que interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales. RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: ORDENAR la celebración del Juicio Oral y Privado con un Tribunal Unipersonal prescindiéndose de los Escabinos, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se fija como fecha de celebración del Juicio Oral y Privado el día 08 de Agosto de 2006 a 9:00 a. m. .Notifíquese a las partes del presente auto y Convoquese a todos los que deben comparecer al juicio.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR