REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000015
ASUNTO : BX01-D-2002-000015
DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 04 de Mayo del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental, Actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que DECLARO INCULPABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE GIROLA BOADA. De conformidad con lo previsto en el artículo 602, literales c) y e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de su participación en el hecho.
En fecha 02 de Junio del año 2006, este Tribunal, Ordenó la Ejecución de la Sentencia Absolutoria antes indicada, Ordenando la Remisión del presente asunto al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia.
En este orden de ideas, este Juzgado en fecha 12/07/2006, Ordenó la remisión del presente asunto a la sede del Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, sin embargo, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 16 de Abril del año 2002, el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ordenó su inmediata ubicación y orden de captura a través del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, y la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; orden de Captura ratificada en reiteradas oportunidades; comisionando en fecha 09 de Septiembre del año 2004, a los Cuerpos Policiales antes señalados y al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional; Orden de Captura ratificadas en varias oportunidades; en consecuencia y por cuanto se ha Dictado Sentencia Absolutoria en el presente asunto, a favor del ciudadano antes mencionado, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Captura acordada por el Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y del Destacamento Nº 75 de La Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, por haber sido DECLARADO INCULPABLE EN SENTENCIA ABSOLUTORIA; por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE GIROLA BOADA; y en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y al Destacamento Nº 75 de La Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas al ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Líbrense Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2002-000015
ASUNTO : BX01-D-2002-000015
DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 13 de julio de 2006