REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000071
ASUNTO : BP01-D-2003-000071
DECISION: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 06 de Abril del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCI ON DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso WILLIANS JOSE BONILLA LAREZ; por la Medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, debiendo el ciudadano antes mencionado, incorporarse al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio Díaz, lugar en el cual permanecerá cuando no se encuentre trabajando o estudiando, consagrada en el articulo 620 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 627 de la Ley Orgánica antes indicada, de conformidad con lo establecido en el articulo 621, 646 y 647 literal e, ejusdem.
En fecha 14 de Junio del año 2006, se recibió en este Tribunal, Oficio suscrito por la Lic. Yadira Tornel, en su carácter de Jefe de la Entidad de Atención “Prof. Antonio Díaz”, mediante el cual informa a este Juzgado, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ingresado a ese Centro al programa de Semi-Libertad, en fecha 06/04/2006, se ausentó el día lunes 10/07/2006, sin autorización y hasta la fecha de remisión del referido oficio no se había presentado a ese Centro.
En este orden de ideas, el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente prevé: El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar designado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”
El articulo 646, ejusdem; dispone: "El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley"
En este 647 literal a) ibidem, prevé: "que tiene como una de las atribuciones vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena".
Revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se ausentó del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Prof. Antonio Díaz”, sin autorización, lugar en el cual solo debe salir para trabajar o estudiar, no constando en autos información alguna de que el prenombrado ciudadano haya retornado al lugar destinado para su reclusión en Semi-Libertad, en consecuencia esta Decisora en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 647 literal a) y el Artículo 646 ejusdem y en acatamiento del artículo 617 ibidem, Ordena la captura del mencionado ciudadano, la cual una vez lograda deberá participarse a este Tribunal, quien dictará las medidas de aseguramiento, a los fines de no hacer ilusoria la ejecución de la señalada sanción; en consecuencia ordena librar la respectiva orden de captura. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que cumpla la Medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que le fue impuesta por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano hoy occiso WILLIANS JOSE BONILLA LAREZ; una vez lograda deberá participarse inmediatamente a este Tribunal, a los fines de abrir una incidencia por incumplimiento de la Medida de Semi-Libertad que le fue impuesta. Todo conforme a los artículos 617, 628, parágrafo segundo literal c, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese Orden de Captura y se Comisiona para tales efectos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Zona Policial Nº 01, de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000071
ASUNTO : BP01-D-2003-000071
DECISION: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO
Barcelona, 19 de julio de 2006