REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000056
ASUNTO : BP01-D-2002-000056
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 14 de Febrero del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUDY ALBERTO MARIÑO CURBATA, y lo SANCIONA con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de dos (02) años, LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de un (01) año y SEMI-LIBERTAD por el plazo de un (01) año.
En fecha 19-03-03, el Tribunal Especializado en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecutó la sentencia de la presente causa, por auto que riela inserto a los folios 156 al 159 de la pieza.
El Tribunal dictó varios autos con órdenes de comparecencia y de notificación con los institutos policiales sin lograr la notificación del sancionado y su consecuente comparecencia a este Tribunal a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la sanción y que iniciara el cumplimiento de la misma.
Se realizaron dos autos para ser notificado sin que hasta la presente fecha, se haya logrado la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 22 de Febrero del año 2006, este Tribunal Decretó la CESACION POR PRESCRIPCION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SEMI LIBERTAD, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las mismas.

En este sentido, el Artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo”. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento.”
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida las medidas impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 de la señalada Ley Orgánica, en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de las medidas.”
En el presente asunto, la sentencia quedó firme el 10-03-03, y es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el computo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal de Control, especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, siendo su tiempo de prescripción de TRES (03) AÑOS, entonces tendríamos que desde el 10 de Marzo del año 2003 hasta la presente fecha 20 de Julio de año 2006, ha transcurrido el lapso de tiempo necesario para que operara la prescripción de la medida sancionatoria, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de manera que la Medida de REGLAS DE CONDUCTA ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 21 de Febrero del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUDY ALBERTO MARIÑO CURBATA; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida, y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000056
ASUNTO : BP01-D-2002-000056
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 19 de julio de 2006