REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009674
ASUNTO : BP01-D-2004-000004
DECISION: DERIVACION DE CUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Oída como fue por este Tribunal la solicitud realizada por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que se derive el caso de su Representado a la ciudad de El Tigre, porque esta esperando para trabajar, en la Empresa PERSOALCA, ubicada en dicha ciudad, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 29 de Abril del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes medidas, las cuales serán cumplidas SIMULTANEAMENTE: PRIMERO: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, consistentes en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- La Obligación de Incorporarse al Mercado Laboral y/o educativo. 2.- La Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas. Deberá consignar constancia del cumplimiento de las Reglas antes señaladas, un mes después de ser remitido el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años.
En fecha 20 de Mayo del año 2005, este Tribunal ordenó la ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, aplicadas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto en fecha 22 de Junio del año 2005. Incumpliendo la medida de Libertad Asistida en fecha 27 de Junio del año 2005, según oficio Nro. 234-05 de fecha 31-10-05, recibido en este Juzgado en fecha 04 de Noviembre del año 2005, suscrito por la Coordinadora del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta Ciudad de Barcelona.
En fecha 15 de Junio del Año 2006, el ciudadano mencionado ut-supra, reinició el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, manifestando que han estado cumpliendo las Reglas de Conducta que le fueron impuestas.
En este orden de ideas, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en fecha 19 de Junio del año 2006, a este Tribunal, que actualmente reside en la Calle Páez, cruce con santa fe, casa S/N, teléfono 0414-3836968, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; solicitando en consecuencia la Defensa, la derivación del caso de su Representado a la ciudad de El Tigre; de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual es competencia del Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto el sancionado de marras, está cumpliendo la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, señalando a este Juzgado que actualmente reside en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, esta Decisora considera pertinente y ajustado a Derecho, derivar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al prenombrado ciudadano al Servicio de Libertad Asistida, adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; declarando con Lugar lo solicitado por la Defensa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: DERIVAR EL CUMPLIMIENTO de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano; realizado en perjuicio de los niños JHONATAN DAVID PALICHE ZAMORA y ANTONIO ALEJANDRO BAHIA ZAMORA; al SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; Declarando CON LUGAR lo solicitado por la Defensa; todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí ordenado. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida con sede en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de que remita al Servicio de Libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, los recaudos relacionados con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que continúe en la ciudad antes señalada el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO : BP01-D-2004-000004
DECISION: DERIVACION DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 20 de julio de 2006