REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000267
ASUNTO : BP01-D-2004-000267
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO SUSPENSION DE MEDIDA Y ORDEN DE REINICIO DE SU CUMPLIMIENTO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 01-12-03 este Tribunal de Ejecución especializado dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia que declaró responsable al hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en agravio del Ciudadano JULIAN MARIA SANCHEZ, sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISITIDA POR UN (01) AÑO, obligándose a someterse a la Supervisión, Orientación y Asistencia, de un equipo de profesionales de la conducta humano, como seria el equipo Técnico multidisciplinario de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor del Estado Anzoátegui (I. N. A. M.) Al folio 105 corre inserta Acta de imposición de las medidas, de fecha 22 de Septiembre del 2004.
En fecha 20 de Abril del año 2005, se recibió en este Tribunal, oficio Nº 66-05 emanado del SERVICIO DE TRATAMIENTO EN MEDIO ABIERTO LIBERTAD ASISTIDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASISTENCIA AL MENOR (INAN) DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante el cual informa a este tribunal que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según informaciones verbales dadas por su progenitora INES VILLARENA, a la institución mencionada previamente, ingreso a HOGARES CREA del Estado Guarico, en fecha 08-04-05.
En fecha 02 de Mayo del año 2005, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Ordenó SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN de la medida LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con los artículos 647 literal a) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con Los articulo 646 y 622 Parágrafo Primero ejusdem.
En fecha 19 de Julio de 2006 compareció por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Ciudadana Juez yo estuve en Hogares Crea, pero después ingresé al Servicio Militar y actualmente estoy cumpliendo el Servicio Militar en La Escuela de la Guardia Nacional de Punta de Mata Estado Monagas, por lo tanto no había podido terminar de cumplir la Medida de Libertad Asistida impuesta a mi persona, y consigno en este acto copia del Carnet emanado del Comando de la Escuela Guardia Nacional. Me comprometo ciudadana Juez a cumplir la medida de Libertad Asistida.”, encontrándose presente en el referido acto, la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, quien solicitó a este Tribunal se Deje Sin Efecto la Suspensión de la Medida de Libertad Asistida impuesta a su Representado, por cuanto se ha comprometido a cumplir la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta
En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de LIBERTAD ASISTIDA aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA., según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como vigilar que la medida se cumpla en los términos en que fue impuesta, de conformidad con el artículo 647 literal a, ejusdem.
Observa esta Decisora que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal, en fecha 19 de Julio del año 2006, a los fines de comprometerse a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le ha sido impuesta, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Suspensión de los Efectos DE LA EJECUCIÓN de la media LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y ORDENAR EL REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que fue impuesta al prenombrado ciudadano por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en agravio del Ciudadano JULIAN MARIA SANCHEZ.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO la Orden de Suspensión de los Efectos DE LA EJECUCIÓN de la medida LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; y ORDENA: EL REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que fue impuesta al prenombrado ciudadano por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del Ciudadano JULIAN MARIA SANCHEZ. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000267
ASUNTO : BP01-D-2004-000267
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO SUSPENSION DE MEDIDA Y ORDEN DE REINICIO DE SU CUMPLIMIENTO
Barcelona, 20 de julio de 2006