REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014349
ASUNTO : BP01-S-2004-014349
DECISION: AUTO FIJANDO AUDIENCIA PARA DEBATIR SUSPENSION DE MEDIDA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Visto el Oficio suscrito por la Lic. Mireya Rosas, en su carácter de Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Sección Penal Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite a este Juzgado, Informe Psiquiátrico relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 03 de Abril se recibió en este Tribunal, escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIDUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual consigna constancia médica del Hospital Domingo Guzmán Lander, consulta neurológica, realizada a su Representado, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el médico le diagnostica esquizofrenia y requiere con urgencia hospitalización en Hospital Psiquiátrico, solicitando la Defensa, se suspenda el cumplimiento de la sanción impuesta al joven antes mencionado; Ordenando este Tribunal citar al prenombrado ciudadano a fin de que sostuviera entrevista con el Psiquiatra del equipo Técnico, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, en aras a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de Un (01) año, fue impuesta al joven antes mencionado.
En este orden de ideas, en el Informe Psiquiátrico, consignado ante este Juzgado, relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; se indica como Impresión diagnóstica: Esquizofrenia Heberfrénica; ahora bien, corresponde a este Tribunal, el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente, y vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordenan, en el presente asunto, la MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que le fue impuesta al ciudadano mencionado ut-supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
En este sentido, el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que los incidentes relativos a la ejecución de la pena, que en el caso del Proceso Penal de Adolescentes, es la Ejecución de las medidas, y todos aquellos en los cuales por su importancia, el Tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, para la cual se notificará a las partes, y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate; en el presente asunto, considera quien aquí decide, que es pertinente y ajustado a Derecho Fijar Audiencia para debatir la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que se suspenda la medida de Libertad Asistida, para el día Jueves 03 de Agosto del año 2006, a la una de la tarde (01:00 p.m.), siendo necesario notificar a las partes, así como al Dr. Angel Quintero Psiquiatra del Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de la Sección Penal Adolescente del Estado Anzoátegui.
Por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley FIJA AUDIENCIA para debatir la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que se mantenga suspendida la LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO, le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO CORDOVA; para el día JUEVES 03 de AGOSTO DEL AÑO 2006, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 P. M.), la cual se efectuará en audiencia con la asistencia del DR. ANGEL QUINTERO Psiquiatra del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente del Estado Anzoátegui. De conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación, y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014349
ASUNTO : BP01-S-2004-014349
DECISION: AUTO FIJANDO AUDIENCIA PARA DEBATIR SUSPENSION DE MEDIDA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 20 de julio de 2006