REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000073
ASUNTO : BP01-D-2002-000073
DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 13 de Marzo del año 2003, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, al encontrarla responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE AUTORA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del ciudadano JESUS ALBERTO ARREAZA.
En fecha 06 de Junio del año 2003, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que le fueran impuestas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose notificar a la prenombrada ciudadana, según auto que riela a los folios 200 al 203 de la primera pieza de la presente causa.
En fecha 30 de Enero del año 2004, este Juzgado Decretó la Cesación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el plazo de TRES (03) MESES fuera impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 15 al 17 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 22 de marzo del año 2004, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta, del auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 06 de Junio del 2003, donde se ordena ejecutar las Medidas impuestas por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-05-03-que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES consistente en: 1.).- No llegar ni salir de su casa después de las 10:00 de la noche. 2.) No concurrir a lugares donde se venda y se consuman bebidas alcohólicas y lugares donde se presuma que se venda o se consuma Drogas.3.) Prohibición de portar de Fuego. d.- Obligación de respetar los bienes ajenos y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en la obligación de la joven adulta someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Equipo de Libertad Asistida; conforme a los términos expresados en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; como consta en acta que cursa a los folios 29 al 32 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 24 de Abril del año 2006, este Juzgado Decretó la Cesación de la sanción de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que por el plazo de SEIS (06) MESES fuera impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 67 al 71 de la segunda pieza de la presente causa.
En fecha 20 de Junio del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Decretó la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, prevista en los artículos 620, literal “D” y 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se Ordenó su LIBERTAD PLENA.
En este orden de ideas, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 21 de Noviembre del año 2003, este Juzgado ordenó su ubicación inmediata ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a través del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Sotillo del Estado Anzoátegui , y por cuanto se ha Decretado la Cesación de la Medida de Libertad Asistida a favor de la ciudadana antes mencionada, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por este Juzgado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, a través del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo , por haberse Decretado la Cesación de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el plazo de TRES (03) MESES, REGLAS DE CONDUCTA que por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE AUTORA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y se Ordenó su LIBERTAD PLENA; y en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas a la ciudadana antes mencionada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000073
ASUNTO : BP01-D-2002-000073
DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION
Barcelona, 25 de julio de 2006