REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002861
ASUNTO : BP01-D-2003-000034
DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 05 de Mayo del año 2003, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIORGIO MARZAN, HEIDYS CRISTINA PEROZO DE MARZAN, FERNANDO CORTEZ y YUDEIBIS YOANA DE CORTEZ, y lo sancionó con las medidas siguientes: PRIMERO: SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, durante una jornada de cuatro (04) horas a la semana, en la Iglesia más cercana a su residencia, preferiblemente los días sábado o domingo, dependiendo de las actividades propias de la Iglesia, y SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (2) años. De conformidad con los artículos 62O, Literal “B”, y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. De conformidad con los artículos 62O, Literal “b”, y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 20 de Mayo del año 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 02 de Junio del año 2003, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ordenó la Ejecución de las medidas que fueron impuestas al prenombrado adolescente, ordenando su comparecencia, a los fines imposición.
En fecha 23 de Diciembre del año 2003, este Juzgado ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Policía del Municipio Bolívar de este Estado.
En fecha 15 de Febrero del año 2005, este Tribunal ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Orden de comparecencia ratificada en varias oportunidades. Ordenándose nuevamente su ubicación en fecha 20 de Febrero del año 2006; posteriormente y a través de varias decisiones se citó al ciudadano antes mencionado a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida que le fueron aplicadas, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.
En fecha 28 de Junio del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Decretó la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: Prestar servicios en la Iglesia más cercana a su residencia, preferiblemente los días sábado o domingo, dependiendo de las actividades propias de la Iglesia; y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se Ordenó su LIBERTAD PLENA, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma.
En este orden de ideas, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que este Juzgado ordenó su ubicación inmediata ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como de la Comandancia General de la Policía del Estado; y por cuanto se ha Decretado la Cesación de las Medidas Servicios a la Comunidad y de Libertad Asistida a favor del ciudadano antes mencionado, en consecuencia considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación acordada por este Juzgado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar , así como de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, por haber Decretado en fecha 28 de Junio del año 2006, la Cesación de las Medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: Prestar servicios en la Iglesia más cercana a su residencia, preferiblemente los días sábado o domingo, dependiendo de las actividades propias de la Iglesia; y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos GIORGIO MARZAN, HEIDYS CRISTINA PEROZO DE MARZAN, FERNANDO CORTEZ y YUDEIBIS YOANA DE CORTEZ; y se Ordenó su LIBERTAD PLENA; y en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, así como a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas al ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002861
ASUNTO : BP01-D-2003-000034
DECISION: AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION
Barcelona, 25 de julio de 2006