REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000017
ASUNTO : BY01-D-2002-000017
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 07 de Marzo del año 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 282 al 291 de la primera pieza del presente asunto, en la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano PEDRO LUIS AZUAJE.
En fecha 25 de Marzo del año 2002, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 10 de Abril del año 2002, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ordenó la Ejecución de las medidas que fueron impuestas al prenombrado ciudadano, ordenando su comparecencia, a los fines de imponerlo de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron aplicadas, ordenando en fecha 03 de junio del año 2002, Librar nuevamente la Boleta de Notificación al prenombrado ciudadano, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.
En este orden de ideas, en lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , consistentes en las siguientes obligaciones de hacer y no haber: 1.- Prohibición de poseer, detentar armas de fuego o cualquier otra arma que cause lesión o muerte a la especie humana. 2.- Prohibición de comunicarse con las víctimas y de concurrir a lugares donde ocurrieron los hechos. 3.- Se ordena continuar con sus actividades pesqueras como en virtud de que esa es el único oficio o ocupación que ha desempeñado. 4.- Se obliga a realizar talleres de autoestima así como cualquiera otro que le impongan durante el seguimiento de su caso. 5.- Debe respetar los bienes y derechos ajenos; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de las Reglas de Conducta impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, vale decir el 25 de Marzo del año 2002.
En lo que respecta a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la referida sentencia, vale decir el 25 de Marzo del año 2002.
El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, comienza a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por no haber existido cumplimiento alguno por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA; data a partir de la cual se va a realizar el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lapso de prescripción, que debe ser igual al tiempo de las sanciones mas la mitad del mismo.
En el caso de marras, desde el 25 de Marzo del año 2002, fecha a partir de la cual quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, hasta la presente fecha 25 de Julio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Tres (03) años, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de DOS (02) AÑOS que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En este orden de ideas, desde el 25 de Marzo del año 2002, fecha a partir de la cual, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, hasta la presente fecha 25 de Julio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Tres (03) Años, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISIDA, impuestas por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, han prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes las siguientes obligaciones de hacer y no haber: 1.- Prohibición de poseer, detentar armas de fuego o cualquier otra arma que cause lesión o muerte a la especie humana. 2.- Prohibición de comunicarse con las víctimas y de concurrir a lugares donde ocurrieron los hechos. 3.- Se ordena continuar con sus actividades pesqueras como en virtud de que esa es el único oficio o ocupación que ha desempeñado. 4.- Se obliga a realizar talleres de autoestima así como cualquiera otro que le impongan durante el seguimiento de su caso. 5.- Debe respetar los bienes y derechos ajenos; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 07 de Marzo del año 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano PEDRO LUIS AZUAJE, previstas en los artículos 62O Literales “B” y “D”, 624, y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las referidas sanciones; Y SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 629, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido y del avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento del presente asunto. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000017
ASUNTO : BY01-D-2002-000017
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 25 de julio de 2006