REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004317
ASUNTO : BP01-D-2004-000098
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE AMONESTACION
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de Julio del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual se sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de AMONESTACION, por encontrarlo responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARISELA AGUILERA GOMEZ ; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literal a, 622, 623 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del de la Ley, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer la ejecución de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es, en el caso de marras la Medida de AMONESTACION así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de AMONESTACION y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente para el momento de la comisión del hecho punible por el cual fue sancionado, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión, siendo los siendo además principios orientadores de las medidas consagradas en la señalada Ley Orgánica, el respeto a los derechos humanos del adolescente, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en el caso de marras lograr la armoniosa convivencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con su familia y con su entorno social.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
La amonestación de acuerdo con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, la cual será reducida a una declaración firmada; debe ser clara y directa, que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día JUEVES 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 A LAS 10: 45 A. M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.

Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE AMONESTACION, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en fecha 07 de Julio del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARISELA AGUILERA GOMEZ; y se Ordena la Comparecencia del ciudadano GREYFER SAMUEL BRAVO MEDINA, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día JUEVES 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 A LAS 10: 45 A. M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 69, 614, 620 literal d, 621, 626, 629, 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. NEXY ROJAS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004317
ASUNTO : BP01-D-2004-000098
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE AMONESTACION
Barcelona, 28 de julio de 2006