REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2001-000001
ASUNTO : BX01-P-2001-000001
DECISION: ORDEN DE LIBERTAD y DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio No 8395, de fecha 30 de Junio del año 2006, suscrito por el Abog. Gustavo Adolfo Palacios, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que inmediatamente antecede, mediante el cual informa a este Tribunal que fue aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía Estatal, a la orden de este Juzgado, quien se encuentra requerido por ante este Despacho, según oficio Nº 587 de fecha 05/11/2004; por el delito de Robo Agravado en Grado de Coautor, así mismo Visto el escrito presentado por la Defensa del prenombrado ciudadano, Dra. Julia Sforza Rodríguez, mediante el cual informa a este Juzgado, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado y se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, solicitando la Libertad de su Defendido, este Tribunal a tal efecto observa:
En fecha 16 de Mayo del año 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la Captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la captura del mencionado ciudadano; Orden de captura ratificadas en reiteradas oportunidades.
En fecha 15 de Febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el prenombrado ciudadano. Sentencia ejecutada en fecha 03 de Abril del año 2006; por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes; en consecuencia esta Decisora estima que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la Libertad Inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Dejar Sin efecto la Orden de Captura del prenombrado ciudadano; y Oficiar a los Cuerpos Policiales a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas al ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la ¡Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue Absuelto en sentencia de fecha 15-02-06, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO ANTONIO RIVAS CUMANA; Ordenando igualmente Dejar Sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del prenombrado ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de Suprimir de las Personas solicitadas al ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: BX01-P-2001-000001
ASUNTO : BX01-P-2001-000001
DECISION: ORDEN DE LIBERTAD y DEJANDO SIN EFECTO CAPTURA
Barcelona, 3 de julio de 2006