REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003326
ASUNTO : BP01-D-2003-000044
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme las previsiones contenidas en los Artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
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En fecha 25 de Julio del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos OMAR JOSÉ SANDOVAL SOLÓRZANO, DALIA COA y JOSEFINA SOLÓRZANO y lo sancionó con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 01 de Agosto del año 2003, el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y ordenó su ubicación inmediata a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz.
En fecha 11 de Agosto del año 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 15 de Agosto del año 2003, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ordenó la Ejecución de la medida que fue impuesta al prenombrado ciudadano, Acordando mantener la orden de captura del ciudadano antes mencionado, a los fines de imponerlo de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue aplicada, Orden de Captura ratificada en reiteradas oportunidades; solicitándose posteriormente la captura a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona; sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no ha sido capturado.
I I

El artículo 645 ejusdem establece los efectos de esta Institución y al respecto dispone: " Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la Libertad Plena"
En este mismo orden de ideas, el artículo 647 Ibidem en su Literal h) prevé las atribuciones del Juez de Ejecución entre ellas, decretar la Cesación de las sanciones impuestas a los adolescentes".
En el presente asunto, el lapso de prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, que es el 11 de Agosto del año 2003; que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal especializado, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, fue por el lapso de UN (01) AÑO, por lo tanto, desde el 11 de Agosto del año 2003, fecha en que quedó definitivamente firme la Sentencia Condenatoria; hasta la presente fecha, 01 de Agosto del año 2006, ha transcurrido más del lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES correspondiente al lapso de prescripción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD.
La medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
En este orden de ideas, por haber ordenado este Juzgado en esta misma fecha LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando su LIBERTAD PLENA; considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación ordenada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y la Orden de Captura ordenada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en decisión de fecha 25 de Julio del año 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos OMAR JOSÉ SANDOVAL SOLÓRZANO, DALIA COA y JOSEFINA SOLÓRZANO, prevista en los artículos 62O, Literal “f”, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz y Barcelona, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003326
ASUNTO : BP01-D-2003-000044
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Barcelona, 01 de Agosto de 2006