REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000032
ASUNTO : BP01-D-2006-000032
DECISION: AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN LA CIUDAD DE EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI
Visto el escrito presentado por la Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Especializada, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, recibido en este Juzgado en fecha 28/07/2006, mediante el cual solicita que este Tribunal se constituya en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, por cuanto su Representado se encuentra en Silla de Ruedas; este Tribunal, para decidir el pedimento, observa:
En fecha 11 de abril del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Ordenó la EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE AMONESTACION, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; y Ordenó su Comparecencia, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL 2006 A LAS 11:45 A. M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa; orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades; sin que hasta la presente fecha el sancionado de marras haya comparecido por ante este Tribunal de Ejecución.
En este orden de ideas, solicita la Defensa, que este Tribunal se constituya en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Calle Yocoima, casa s/n, Sector José Antonio Páez, a los fines de imponerlo de la sanción decretada en fecha 07 de Marzo del año 2006, por cuanto su Representado se encuentra en Silla de Ruedas; en este sentido, en aras a garantizar la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en los términos en que fue dictada, y por cuanto la solicitud realizada por la Defensa no es contraria a Derecho, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, que este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se traslade y constituya en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, concretamente en la siguiente dirección: Calle Yocoima, casa s/n, Sector José Antonio Páez, en fecha VIERNES 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la MEDIDA DE AMONESTACION, que le fue impuesta por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud realizada por la Defensora Pública Especializada, en el sentido de que este Tribunal se constituya en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se Trasladará y Constituirá en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, concretamente en la siguiente dirección: Calle Yocoima, casa s/n, Sector José Antonio Páez, en fecha VIERNES 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la MEDIDA DE AMONESTACION, que le fue impuesta por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja sin efecto la orden de comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día Martes 08/08/2006 A LAS 10:00A.M. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Boletas respectivas. Líbrese oficio al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que tenga conocimiento de lo acordado por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000032
DECISION: AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL EN LA CIUDAD DE EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 31 de julio de 2006