REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003061
ASUNTO : BP01-S-2002-003061
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme las previsiones contenidas en los Artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 12 de Diciembre del año 2002, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ATAGUA y lo sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 06 de Enero del año 2003, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra.
En fecha 15 de Enero del año 2003, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, ordenó la Ejecución de la medida que fue impuesta al prenombrado ciudadano, ordenando su comparecencia, a los fines de imponerlo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue aplicada, Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades.
En fecha 17 de Noviembre del año 2003; este Tribunal Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En fecha 08 de Diciembre del año 2003 este Juzgado Ordenó la Captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona; a los fines de garantizar la comparecencia del ciudadano de marras por ante este Juzgado de Ejecución, para ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.
I I
El artículo 645 ejusdem establece los efectos de esta Institución y al respecto dispone: " Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la Libertad Plena"
En este mismo orden de ideas, el artículo 647 Ibidem en su Literal h) prescribe las atribuciones del Juez de Ejecución entre ellas, decretar la Cesación de las sanciones impuestas a los adolescentes".
En el presente asunto, el lapso de prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que quedó definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, que es el 06 de Enero del año 2003; que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el citado Tribunal especializado, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, fue por el lapso de DOS (02) AÑOS, por lo tanto, desde el 06 de Enero del año 2003, fecha en que quedó definitivamente firme la Sentencia Condenatoria; hasta la presente fecha, 31 de Julio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de TRES (03) AÑOS, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
En este orden de ideas, por haber ordenado este Juzgado en esta misma fecha LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando su LIBERTAD PLENA; considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación y de captura ordenadas por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en decisión de fecha 12 de Diciembre del año 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR ATAGUA, prevista en los artículos 62O, Literal “d”, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona, dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. NEXY ROJAS.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003061
ASUNTO : BP01-S-2002-003061
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 31 de julio de 2006