REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Doce de Julio de 2006
196º y 147º

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

PARTES SOLICITANTES: JESUS MARIA VILLARROEL RON y ANNA VITTORIA GRAZIANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.968.096 y 12.537.458, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: MARCOS RICHARD MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.783.225 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.982.-

PRETENCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD


Visto el Escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2.006 por los ciudadanos JESUS MARIA VILLARROEL RON y ANNA VITTORIA GRAZIANO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.968.096 y 12.537.458. respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.982, mediante el cual solicitan se declare la conversión en divorcio en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, declarada por este Juzgado en fecha 21 de Junio de 2005, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:

Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de Julio del año 2003, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y es por lo que acuden a este Tribunal.-
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.-

Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos JESUS MARIA VILLARROEL RON y ANNA VITTORIA GRAZIANO SANCHEZ, antes identificados, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS MARCANO, igualmente identificado anteriormente; y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 18 de Julio del año 2003, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio N° 71, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, doce de Julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÈ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA

















JCC/ air.-