REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003095

Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.783.477 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NARELIS DEL VALLE RONDON REQUENA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.676; mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos PETRA MARGARITA CASTILLO DE ITRIAGO, LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, ANTONIO JOSÉ ITRIAGO CASTILLO y ANA MARÍA ITRIAGO CASTILLO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSÉ ITRIAGO ATAY, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Marzo de 1.994, en el Ambulatorio “Alí Romero Briceño”, Barcelona, Estado Anzoátegui; y vistos, asimismo, los recaudos acompañados, como son el Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ ITRIAGO ATAY, Acta de Matrimonio de los ciudadanos PETRA MARGARITA CASTILLO DE ITRIAGO y ANTONIO JOSÉ ITRIAGO ATAY y Acta de Nacimiento de los ciudadanos LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, ANTONIO JOSÉ ITRIAGO CASTILLO y ANA MARÍA ITRIAGO CASTILLO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos UZRONY COROMOTO ZAMORA y ASDRÚBAL JESÚS DEL CARMEN BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.172.605 y 1.310.902, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos petra margarita CASTILLO DE ITRIAGO, LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, ANTONIO JOSÉ ITRIAGO CASTILLO y ANA MARÍA ITRIAGO CASTILLO y no les comprenden con ellos las generales de Ley; Que saben y les consta que los ciudadanos LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, ANTONIO JOSÉ ITRIAGO CASTILLO y ANA MARÍA ITRIAGO CASTILLO son hijos del difunto ANTONIO JOSÉ ITRIAGO ATAY; Que saben y les consta que la ciudadana petra margarita CASTILLO DE ITRIAGO es viuda de del difunto ANTONIO JOSÉ ITRIAGO ATAY, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de Marzo de 1.971; Que saben y les consta que el difunto ANTONIO JOSÉ ITRIAGO ATAY, falleció el 13 de Marzo de 1.994, a consecuencia de un infarto al miocardio, hecho acaecido en el Ambulatorio Alí Romero Briceño, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que los ciudadanos petra margarita CASTILLO DE ITRIAGO, LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, ANTONIO JOSÉ ITRIAGO CASTILLO y ANA MARÍA ITRIAGO CASTILLO son los únicos y universales herederos del difunto ANTONIO JOSÉ ITRIAGO ATAY; Que saben y les consta todos lo antes dicho por ellos por el amplio conocimiento que tienen de los hechos antes narrados.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos petra margarita CASTILLO DE ITRIAGO, LISETTE DEL VALLE ITRIAGO CASTILLO, ANTONIO JOSÉ ITRIAGO CASTILLO y ANA MARÍA ITRIAGO CASTILLO, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ANTONIO JOSÉ ITRIAGO ATAY.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda


En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda



/Amelia