REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Resolución Auto.
Titulo Supletorio.-
12-07-2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003289
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MARISELA YANET ARAGORT QUIROZ, venezolana, mayor de edad, profesora, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.491.156, debidamente asistida del abogado en ejercicio LUIS GERMAN PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23895; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías fomentadas sobre una vivienda construida en un lote de Terreno de CIENTO DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (112,50 Mts2), ubicadas en la vereda N° 29, N° 12, Sector 1 de la Urbanización Brisas del mar, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según documento debidamente protocolizado, ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, el día siete de agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis, bajo el N° 46, folios 211 al 213, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre, cuya vivienda consta de dos habitaciones, una cocina comedor, un baño y el patio, techo asbesto y piso de cemento, instalaciones simples para alumbrados eléctrico, tuberías para agua potable y aguas servidas, y su ampliación es de: Incorporación de baños y closet en las habitaciones, construcción de una habitación y de un local con baño, pisos de cerámica, techo de Platabanda, con orificio para construir escaleras para subir a la platabanda, instalaciones para alumbrado eléctrico y tuberías para agua potable y aguas servidas, paredes de bloques frisadas, puertas de madera en las tres habitaciones y dos baños, puerta de hierro en la entrada, portón de lámina y reja de hierro corrediza y una reja Santamaría en el local.- alinderadas por el NORTE: En Quince metros (15 mts), su lado, fondo casa N° 31 de la calle 06; SUR: En Quince metros (15 mts), su lado con casa N° 10 de la vereda 29; ESTE: En siete metros con Cincuenta centímetros (7,50 mts) su lado y fondo con casa N° 27 y por el OESTE: En siete metros con Cincuenta centímetros (7,50 mts), su frente con la vereda 29.- Todo por un valor invertido montante a la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) aproximadamente, tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción
El Tribunal examinadas como fueron las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARISELA YANET ARAGORT QUIROZ, venezolana, mayor de edad, profesora, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.491.156, para asegurarle a la misma su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.- La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.-
En esta misma fecha y constante de Doce (12) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones.-
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
Lrz.-