REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 06 de Junio del 2.006, suscrito por la ciudadana YUDITH CELESTINA ARREAZA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729, por una parte; y por la otra, por la Abogada ANYULINA CORREA LÓPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual celebran CONVENIMIENTO; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
|