JURISDICCIÓN CIVIL- FAMILIA
I
DEMANDANTE: YOSMAR TERESA OCHOA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.477 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ CARELLA GUAINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.234.621.
Pretensión: Divorcio
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 17 de Enero del 2.005, este Tribunal admitió Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana YOSMAR TERESA OCHOA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.477, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARELLA GUAINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.234.621.
En efecto, arguye el demandante en resumen:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARELLA GUAINA, en fecha 18 de Septiembre de 1.999. Que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 9 N° 6 de la Urbanización Boyacá I, Barcelona, Estado Anzoátegui. Que sus relaciones era armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones conyugales. Que desde hace casi tres años su cónyuge dejó de participar en el mantenimiento de la familia y el socorro en los gastos de alimentación, medicina y los gastos comunes y corrientes de la casa. Que en el primer trimestre del año 2.003, cambio de residencia y dejó voluntariamente de cumplir con los deberes conyugales. Que sin motivo alguno abandonó el hogar, llevándose sus pertenencias personales y amenazándola con no regresar. Que de esa relación no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles o inmuebles. Que por esas razones es que demanda por Divorcio al ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARELLA GUAINA por abandono voluntario, en base a la segunda causal del Artículo 185 del Código Civil.
III
Concluida como se halla la presente causa, pasa el Tribunal a decidirla, previa las siguientes consideraciones:
La demanda está fundamentada en causa legal y se cumplieron durante el proceso con todas las exigencias pautadas por la Ley, para ésta clase de juicios, no observándose vicios o defectos que hagan proceder a la reposición de lo actuado, sin la comparecencia del demandado, habiendo tan solo promovido Pruebas al actor, quien trajo a juicio el testimonio de los ciudadanos LLELIXA DEL CARMEN MARAGUACARE TORRES, MARICELYS DE JESÚS RODRÍGUEZ LUGO y MARITZA ISABEL LICET DE FIGUEROA, identificados en autos.
Los testigos antes nombrados, a solicitud de la parte actora promovente, debidamente juramentados, rindieron sus testimonios; hallando el Tribunal que el dicho de ellos se compadece plenamente con lo alegado por el actor, esto es: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO CARELLA y YOSMAR OCHOA. Que saben y les consta que los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Boyacá de Barcelona. Que saben y le consta que en el primer trimestre del año 2.003, el ciudadano FRANCISCO CARELLA GUAINA abandonó la residencia conyugal dejando allí a la ciudadana YOSMAR OCHOA. Que saben y les consta que el ciudadano FRANCISCO CARELLA GUAINA, desde la fecha que abandonó la residencia conyugal, no se ha reconciliado o vuelto a convivir con la ciudadana YOSMAR OCHOA.
Ahora bien, considera este Tribunal que los testigos al concordar en sus dichos y no haber sido repreguntados, ni existir contradicción alguna en las deposiciones de estos, hacen plena prueba para comprobar con ello el Abandono Voluntario, causal contemplada en el Artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante, es por lo que se debe declarar procedente la presente demandada y así se declara.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos hechos anteriormente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana YOSMAR TERESA OCHOA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.477, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.348, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CARELLA GUAINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.234.621; disolviéndose, en consecuencia, el vinculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de esta clase de juicios.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece días del mes de Julio del 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En ésta misma fecha, siendo las 11:15 a. m, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
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