REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.489.445, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio FRANNERY GUERRA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo EL N° 111.611, mediante la cual solicita que tanto él como sus hijos NATHALYE DEL VALLE, FRANKLIN RAFAEL y JOSÈ ALBERTO FIGUEROA DI MURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.282.083, 8.282.082 y 8.299.056, respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su legítima cónyuge, (hoy difunta), ciudadana ITALIA ROSALÌA DI MURO DE FIGUEROA, quien fue portadora de la Cédula de Identidad No V- 3.685.859, fallecida ab-intestato el 19 de Noviembre de 2005, en Salamanca, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ FIGUEROA e ITALIA ROSALÌA DI MURO DE FIGUEROA; y tres (3) Partidas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos NATHALYE DEL VALLE, FRANKLIN RAFAEL y JOSÈ ALBERTO FIGUEROA DI MURO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos GUSTAVO ALFREDO TREBOL PÈREZ y MARIANO DE JESUS RAMÌREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-12.979.836 y V-1.150.325, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de junio del 2.006, manifestando y afirmando bajo juramento, todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano RAFAEL JOSÉ FIGUEROA, y a sus hijos, ciudadanos, NATHALYE DEL VALLE, FRANKLIN RAFAEL y JOSÈ ALBERTO FIGUEROA DI MURO, todos anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ITALIA ROSALÌA DI MURO DE FIGUEROA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.
JCC/air.