Visto el CONVENIMIENTO de fecha 29 de Junio del 2.006, suscrito por el ciudadano ELÍAS ANTONIO ASSAL FADEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.805.966, asistido por el Abogado en ejercicio José G. Lezama, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.216, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 84.908, en su carácter de parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, por una parte, y por la otra, la parte demandante ciudadano RICHARD M. DEIRMENJIAN VILLADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.898.664, asistido por el Abogado en ejercicio Carlos R. Ortíz Bolívar, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 50.302. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se suspenden las medidas de prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 27 de Septiembre del 2.001, sobre dos (2) inmuebles, uno propiedad del demandado y el otro propiedad de su cónyuge, ciudadana Gloria J. Hamoui Chamas, ordenándose oficiar a la Oficina Subalterna de los Registros Subalternos de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui.- Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Ab. JORGYMAR PUMAR.
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