REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA CONOPOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.742.811 y domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos MARÍA JOSEFINA CONOPOIMA, BEATRIZ DEL CARMEN CONOPOIMA, PEDRO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA, FERNANDO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA, MARIBEL DEL VALLE LEÓN CONOPOIMA y TORIBIO MAXIMINO LEÓN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN CONOPOIMA, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Mayo del 2.005, en la Calle Monseñor Álvarez N° 9 de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN CONOPOIMA, Acta de Matrimonio de los ciudadanos TORIBIO MAXIMINO LEÓN y FIDELIA DEL CARMEN CONOPOIMA, Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA CONOPOIMA, BEATRIZ DEL CARMEN CONOPOIMA, PEDRO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA, FERNANDO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA y MARIBEL DEL VALLE LEÓN CONOPOIMA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luisa Elena Maraima Ivimas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.685.352 y 11.751.654, respectivamente, domiciliados en Clarines, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA JOSEFINA CONOPOIMA; Que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN CONOPOIMA; Que saben y les consta que en fecha 02 de Mayo del 2.005, falleció la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN CONOPOIMA en su residencia, ubicada en la Calle Monseñor Álvarez N° 9, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN CONOPOIMA dejó bienes de fortuna; Que saben y les consta que la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN CONOPOIMA estaba casada con el ciudadano TORIBIO MAXIMINO LEÓN y de esa unión procrearon tres hijos; Que saben y les consta que la Solicitante tiene cuatro hermanos, de nombres BEATRIZ DEL CARMEN CONOPOIMA, PEDRO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA, FERNANDO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA y MARIBEL DEL VALLE LEÓN CONOPOIMA; Que saben y les consta que los ciudadanos MARÍA JOSEFINA CONOPOIMA, BEATRIZ DEL CARMEN CONOPOIMA, PEDRO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA, FERNANDO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA y MARIBEL DEL VALLE LEÓN CONOPOIMA y su viudo TORIBIO MAXIMINO LEÓN son los únicos y universales herederos de la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN CONOPOIMA.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos MARÍA JOSEFINA CONOPOIMA, BEATRIZ DEL CARMEN CONOPOIMA, PEDRO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA, FERNANDO MAXIMINO LEÓN CONOPOIMA, MARIBEL DEL VALLE LEÓN CONOPOIMA y TORIBIO MAXIMINO LEÓN, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante FIDELIA DEL CARMEN CONOPOIMA.
Se ordena expedir por Secretaría dos (2) Copias Certificadas, de todas las actuaciones que conforman la presente Solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,




Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,




Abg. Jorgymar Pumar de Pineda




En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones. Conste.
La Secretaria,



Abg. Jorgymar Pumar de Pineda







/Amelia